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La inseguridad jurídica se ceba en las hipotecas multidivisa

Concentración de afectados por las cláusulas suelo ante la sede de la Delegación de la Comisión Europea en Barcelona, en el 2013.

Concentración de afectados por las cláusulas suelo ante la sede de la Delegación de la Comisión Europea en Barcelona, en el 2013.

Eduardo López Alonso

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Las sentencias sobre hipotecas multidivisa dependen del juez que toque en el juicio. La última sentencia del Tribunal Supremo, dada a conocer este mismo mes de noviembre, no ha servido para considerar nulas todas las hipotecas multidivisa. La pericia de los abogados al plantear los casos y el criterio de los jueces será determinante para que los afectados, alrededor de 70.000 en España, consigan vencer a los bancos en los tribunales. Este viernes se ha conocido una sentencia favorable al cliente tras un recurso de apelación en el caso de una hipoteca multidivisa. La clave fue que el juez consideró que la entidad, en ese caso Bankinter, no ofreció toda la información necesaria a sus clientes (un arquitecto técnico). En otra sentencia conocida esta semana, el juez de primera instancia dio la razón a Bankinter en otro caso. El juez consideró que el cliente (un policía municipal) sí tenía los conocimientos para entender la complejidad de la hipoteca multidivisas. 

La sentencia del Supremo conocida este mes de noviembre no implica que, automáticamente, todas las hipotecas multidivisa sean nulas. Aunque para evitar interpretaciones encorsetadas el TS y el TJUE propugnan que impere sobre todos los conceptos la protección jurídica al consumidor y a la buena fe contractual, lo cierto es que las sentencias dispares siguen apareciendo. El concepto de transparencia e información al cliente queda a la valoración del juez, que puede considerar que sí se dio a entender las consecuencias reales que tenía la contratación de un producto de estas características —por ejemplo, cómo podía aumentar el importe de la deuda si la evolución de la divisa le era desfavorable—.

En la sentencia conocida este viernes, del 16 de noviembre, la Audiencia Provincial de Zamora estima todas las pretensiones del hipotecado y su defensa (el bufete Espacio Legal), declarando la nulidad de las cláusulas multidivisa. Condena a Bankinter al recálculo de la cantidad del préstamo en euros, resultante de disminuir el importe prestado de la cantidad amortizada, en concepto de principal e intereses, y la devolución de las comisiones ilícitas no informadas más los intereses legales y las costas. En opinión de Marcelino Tamargo, de Espacio Legal, "la valoración previa del regulador es esencial de cara a que el juez pueda decidir sobre los casos de hipotecas multidivisa. Así en todos nuestros casos se da siempre la visión previa del BDE o la CNMV".

A favor de los clientes

En este caso concreto, tras varios años abonando las cuotas, los clientes se encontraron con que el capital pendiente de amortizar era superior al inicialmente solicitado, en concreto, puntualiza que en febrero del 2015, la cantidad pendiente de amortización era de 367.215,27 euros, frente al capital inicialmente dispuesto de 285.000 euros. Ante tales circunstancias, los actores dirigieron una reclamación ante el Servicio de Atención al cliente de Bankinter, y el servicio de Reclamaciones del Banco de España, emitiendo éste último el parecer de dado que la entidad no informó a los clientes de todas las condiciones financieras de la operación, puede juzgarse el comportamiento de la entidad como contrario a las buenas prácticas bancarias. El informe del Banco de España ha sido crucial en el caso, al convertirse en prueba favorable a los intereses de los hipotecados.

A favor del banco

En el otro caso conocido esta semana pasada, un juzgado de primera instancia de Madrid falló a favor de Bankinter en una hipoteca multidivisa desestimando decretar la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa de Bankinter contratada en francos suizos por una pareja en el 2006 al entender que los demandantes tenían conocimientos suficientes de los riesgos que asumían. La magistrada, que tiene en cuenta la reciente doctrina del Tribunal Supremo en relación a las hipotecas multidivisa, asegura en la sentencia que los contratantes conocían los riesgos del préstamo y no aprecia una falta de transparencia por parte del banco --"asimetría en la información"--, sino la materialización de uno de los riesgos.

En concreto, afirma que uno de los demandantes, policía municipal de profesión, tenía los conocimientos "suficientes" de los riesgos que asumió pese de no ser "un experto" en productos financieros, ya que durante el proceso de contratación demostró ser "consciente" de la importancia de una pequeña variación del tipo de cambio en este tipo de productos. Según detalla la sentencia, el implicado había contratado otra hipoteca multidivisa correspondiente a otra vivienda en el año 2000 que le resultó beneficiosa e, incluso, solicitó un 'crédito puente' similar que la entidad no le concedió "por los riesgos del producto".