COMPETENCIA

Un fondo británico financia pleitos de dueños de gasolineras contra las petroleras

Surtidor de gasóleo.

Surtidor de gasóleo. / periodico

AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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El fondo británico Therium Group Holdings Litigation desembarcó recientemente en España y se estrenará con la financiación de hasta 100 pleitos de dueños de gasolineras contra RepsolCepsa BP, las tres petroleras con mayores redes de estaciones de servicio en el pais. El objetivo es reclamar daños y perjuicios a las petroleras por fijar directa o indirectamente los precios en las estaciones de servicio, una práctica qua atenta contra las nomas de la competencia.

Este fondo, creado en el 2009, ha cerrado un acuerdo con el despacho de abogados Ejaso, especializado en este sector de las gasolineras y perteneciente a la red global del bufete alemán ETL Global, desde que entró en su accionariado en los últimos meses, para correr con los gastos de las denuncias de titulares de estaciones de servicio ante los juzgados de lo mercantil.

Los procedimientos se apoyan en un dictamen del 2009 de la antigua Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en el que se afirmaba que estas compañías fijaban directa o indirectamente el precio de venta. Incluso se les abrió espediente años más tarde por incumplir esa resolución en la que les conminaba a dejar de llevar a cabo las prácticas consideradas anticompetitivas. Pero el principal paraguas es la directiva europea 2014/ 107 /UE de daños, que se tiene que trasponer a las legislaciones nacionales antes del próximo 27 de diciembre.

Esa regulación supone destacadas novedades a la hora de juzgar las acciones de daños derivados de cárteles o abusos de posición dominante. Según los expertos, estas normas permiten que las personas que se vean afectadas por prácticas anticompetitivas puedan ejercer más eficazmente su derecho a reclamar y ser resarcidos por el perjuicio sufrido. También mejora las garantías para que los supuestos infractores puedan defenderse adecuadamente. 

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El fondo británico se lleva el 40% en caso de ganar el pleito y el beneficiario, que se libra de los costes y no tiene que invertir recursos para denunciar, el 60% restante. Este tipo de instrumentos de financiación de pleitos son habituales en países anglosajones, pero en España son una auténtica novedad.

"El fondo paga todos los gastos, incluídas las costas en los casos en los que pierde", explica  Alfredo Hernández, socio de Ejaso. En todo caso, antes de embarcarse en la financiación de este tipo de demandas, Therium ha llevado a cabo un profundo y detallado estudio previo.  

El coste de un pleito de este tipo se sitúa entre los 40.000 y los 60.000 euros. El fondo ha reservado hasta 600.000 euros en el caso de los titulares de estaciones de servicio, explica Hernández . A su vez se cuenta en este proceso con el apoyo de Auren, dada su experiencia en el peritaje de estaciones de servicio.

"Se tiene que justificar muy bien el daño, que supone el coste real del pleito", explica Hernández. Según Ejaso, las demandas incluirán principalmente a los propietarios de estaciones de servicio con contratos de comisión.

Según el expediente de la CNC del 2009, las petroleras incrementaron notablemente sus márgenes en los últimos años para reducir la venta de litros, lo que frenaba a la vez los ingresos de estos empresarios y los dejaba en una situación económica delicada.

Es por ello que la CNC les impuso a Repsol, Cepsa y BP una sanción de de 7,9 millones de euros por la fijación indirecta del precio de venta al público en las estaciones de servicio con su bandera, muchas dse las cualñes son de terceros.

Del total de la multa, cinco millones fueron para Repsol; 1,8 millones para Cepsa y 1,1 millones, para BP. A juicio de la CNC, las tres compañías, llevaron a cabo prácticas comerciales que equivalían a fijar indirectamente los precios, una actuación prohibida.

MENOS COMPETENCIA

Según este organismo, las compañías efectuaron estas prácticas mediante el uso de cláusulas contractuales y las relaciones comerciales con sus titulares.

Esta fijación indirecta de precios, señalaba, además de eliminar la competencia entre las estaciones de servicio de cada red, excluía también la de estaciones de servicio de redes distintas, puesto que los precios máximos y recomendados comunicados por las tres operadoras (y seguidos por las estaciones de servicio ante la imposibilidad de realizar descuentos) se basaban por contrato en los precios del área de influencia.

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