financiación bancaria

Dación en pago a tipo fijo

Bankinter es la única entidad financiera que ha extendido a todas sus hipotecas la opción de entrega de la vivienda para cancelar la deuda

Campaña publicitaria de Bankinter para difundir su último producto hipotecario.

Campaña publicitaria de Bankinter para difundir su último producto hipotecario.

Max Jiménez Botías / Barcelona

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Aunque la ley hipotecaria incorpora la posibilidad de que las entidades de crédito apliquen la dación en pago a sus hipotecas, lo cierto es que la mayoría del sector financiero ha racaneado en la inclusión de esta cláusulas en los créditos hipotecarios que comercializa. De hecho ha preferido la otra alternativa que ofrece la ley: la de negociar individualmente con el cliente la posibilidad de aceptar la entrega de la vivienda para enjugar la deuda en el caso de que se produzca una ejecución hipotecaria. Tan solo Bankinter optó en su momento (2011) por poner en el mercado una hipoteca con dación en pago para los créditos para vivienda. Se desmarcó entonces del conjunto del sector.

"Quisimos anticiparnos en aquel momento al anuncio de medidas por parte del Gobierno que abrieran la vía en la legislación a la dación en pago ante la demanda social existente", afirman fuentes de la entidad para justificar el lanzamiento de la 'Hipoteca sin más'. En el 2012, se aprobó un real decreto en este sentido que dio la opción a todo el sector para incorporar este producto financiero a su cartera. Nadie copió el ejemplo de Bankinter. Y ahora tampoco, cuando la entidad ha decidido extender ese producto a las hipotecas de tipo fijo y mixto, aprovechando la circunstancia de que tanto la oferta --en primer lugar-- como la demanda se han volcado en la comercialización de este tipo de crédito. "En nuestro caso, el 16% de las nuevas hipotecas son de tipo fijo o mixto", explican fuentes de la entidad financiera. La proporción llega a ser incluso mayor en otras entidades, en las que los créditos de tipo único pueden alcanzar hasta el 30% de la nueva producción, según han explicado recientemente en la presentación de sus resultados semestrales. 

Alarma social

En el 2011, el volumen de ejecuciones hipotecarias provocó una gran alarma social, y dio lugar a la aparición de asociaciones de afectados en defensa del derecho a una vivienda digna para quienes no podían conservar la propia por los efectos de la grave crisis económica. El Gobierno se vio obligado a introducir cambios legislativos, de los que se desprendían la voluntad de los intereses de las entidades financieras, en muchos casos tocadas por el estallido de la burbuja inmobiliaria. En estos momentos existe una ley de dación en pago, que es el real decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012, de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos.

A principios del 2016, el Ejecutivo introdujo modificaciones legales que incluían medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Fue la conocida entonces como ley de la 'segunda oportunidad'. Añadía un paquete de medidas que daban la posibilidad, entre otras, de liquidar una deuda hipotecaria a través de la dación en pago. Otorgaba la opción al banco y al cliente de negociar la entrega de la vivienda para saldar la deuda. A esta alternativa se acogen la mayor parte de las entidades, que han descartado incluir un producto hipotecario específico en sus carteras de créditos. 

Viejo producto, nueva oferta

La 'hipoteca sin más', el producto crediticio de Bankinter, es un préstamo hipotecario para financiar la compra de vivienda habitual que incluye, por contrato y sin coste añadido, la dación en pago, lo que supone que en caso de impago de la deuda el cliente respondería, única y exclusivamente, con el bien tomado como garantía, en este caso la vivienda hipotecada. El cliente puede financiar hasta un 80% del valor de compra o de tasación (el menor de ellos). Y pueden optar personas físicas con residencia en España con ingresos mensuales superiores a 2.000 euros, sumando ambos titulares. El plazo máximo de amortización es de 30 años.

El tipo de interés es igual que los precios del resto de la oferta hipotecaria de la entidad. En su modalidad a tipo fijo el interés se sitúa actualmente en el 1,75% a 10 años; 2,10% a 15 años; 2,30% a 20 años; 2,45% a 25 años; y 2,55% para el plazo máximo de 30 años. En las hipotecas con tipo mixto, se establece un interés fijo del 2,15%, a 10 años; del 2,35% a 15 años; y del 2,50% a 20 años. A partir de esos plazos, funcionaría como una hipoteca a interés variable, con un interés de euríbor + 1,20% de diferencial. No se trata, no obstante, de un producto estándar: "No es como vender un coche", se afirma en la entidad. "En cada caso se establecen condiciones determinadas. El objetivo es que se acaba pagando el préstamo, pese a que se incluye la dación", subrayan en la entidad.