Nuevo desahucio en la finca de Sants de donde desalojaron a una madre con tres niños

Los afectados son una pareja con una hija de año y medio y que espera un bebé para noviembre. A los inquilinos, que ya habían tenido otra orden para que abandonaran el piso, les reclaman la mensualidad de mayo

Bloque de viviendas de la calle Arizala 18, en Sants-Montjuïc.

Bloque de viviendas de la calle Arizala 18, en Sants-Montjuïc. / periodico

TERESA PÉREZ / BARCELONA

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Un nuevo desahucio amenaza a otro inquilino de la calle de Arizala, 18, en el distrito de Sants-Montjuïc. El desalojo está previsto para el 11 de noviembre, pero previamente este lunes se celebrará un juicio verbal. El inmueble es el mismo del que sacaron, el pasado 14 de septiembre, a Hiba K., una mujer separada con tres hijos menores a su cargo, hecho que desencadenó un agrio enfrentamiento entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona.

Las víctimas son ahora una joven pareja con una niña de año y medio y que espera un hijo para el mes de noviembre. Ellos, que ya tuvieron un primer intento de desahucio del piso, recibieron la citación judicial el 15 de septiembre, justo un día después del desalojo de Hiba, sus hijos y la amiga de la familia que residía con ellos. A los inquilinos les reclaman el pago de mes de mayo. Fuentes jurídicas señalan que cuando hay un desahucio previo, el siguiente se puede producir con tan solo un mes impagado. 

El afectado, S.A., no tiene ingresos fijos y solo trabaja esporádicamente. Su mujer está en paro. S.A. asegura que es "el último arrendatario con contrato actualizado que queda en todo el inmueble”. El resto de vecinos tiene rentas antiguas, por lo que el dueño debe indemnizarles si quiere recuperar el piso.

INSPECCIÓN MUNICIPAL

De las 36 viviendas que hay en el inmueble, apenas una decena están habitadas, el resto se han ido vaciando. Técnicos de la Unidad Contra la Exclusión Residencial (UCER) del Ayuntamiento de Barcelona ya han visitado el edificio de Sants para hablar con los vecinos y documentar lo que está sucediendo. “Hemos detectado que el propietario está vaciando el edificio”, declaran fuentes municipales. El mismo portavoz ha asegurado que están elaborando un informe y, si se demuestran las denuncias, actuarán "en consecuencia”.

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El afectado por el desahucio ha pedido al juez que desestime la demanda interpuesta por el abogado que representa al propietario porque el mes que le reclaman, el de mayo, “está pagado”. S.A. ha reclamado también que se condene al dueño del piso, el empresario Magin Miralpeix Mingall, por incumplimiento de contrato. Alega que la cláusula 14 indica que el recibo del alquiler se debe pasar al cobro entre los días 1 y 7 de cada mes, pero “los retrasa todo lo que quiere y hay que insistirle para que los pase al banco”, afirma el afectado.

CUENTA BANCARIA

La misma cláusula del contrato firmado el 1 de febrero del 2015, y que tiene una vigencia de tres años, establece que es el arrendador el que pasa a cobro el recibo. El inquilino desconoce el número de cuenta del dueño para poder ingresar la mensualidad. De esta manera, los inquilinos quedan desprotegidos y a merced de lo que quiera hacer el propietario. “La situación de impagado la genera el propio dueño y tenemos que controlar que nos pase el recibo”, indica el inquilino, que ha realizado numerosas reparaciones en el piso. "No me ha pagado ninguna factura", denuncia. 

Para evitar que se ejecutara el primer desahucio, S.A. abonó el pasado 25 de enero la deuda contraída más las costas del abogado y procurador de la parte contraria. La cantidad aumentó porque el propietario pasaba el recibo al cobro con retraso; en lugar de al principio lo hacía a final de mes. De esta manera, el inquilino, con una situación económica precaria, no disponía de fondos porque el banco iba abonando pagos de suministros de la vivienda.

DEVOLUCIÓN

En vista de la situación, el inquilino se puso en contacto con el despacho de abogados De Daniel, en la calle de Balmes y que defiende los intereses del dueño, y que continúa sin querer contrastar la información con este diario. S.A. pidió que le faciliten el número de la cuenta corriente para ingresar la mensualidad y la respuesta es: “No se aceptan pagos por transferencia”.

Así, febrero se pasó a cobro el día 22, previa insistencia de S.A, y abril se cargó el 1 de mayo. Con este lío de fechas, el afectado pregunta si el cargo corresponde al mes de mayo o al de abril. En junio le responden que mayo no se ha abonado. "Cuando lo pago, él ya ha interpuesto la demanda". Los siguientes meses se pagan por giro postal, pero el dueño los intenta devolver para acreditar el impago. Sin embargo, la cantidad retornada no es la misma que le ha abonado S.A. porque el dueño le ha descontado "los 22 euros que cuesta tramitar el giro".