Consejos
Adelantar por la derecha no siempre está prohibido: cuándo puedes hacerlo y cuándo te multan
Estas maniobras no son lo mismo y el Reglamento General de Circulación establece cuándo pueden acabar en una multa de 200 euros.

Circular por el carril derecho y encontrarse con un coche lento a la izquierda es una escena habitual en nuestras carreteras. / Pexels

Seguro que te ha pasado: vas por la autopista a la velocidad correcta y te topas con un conductor 'abonado' al carril izquierdo que va más lento que tú. ¿Puedes pasar de largo y superarlo? La respuesta de la DGT contempla diferentes escenarios y no cumplir con la norma te puede costar 200 euros y varios puntos del carnet.
Pasar a otro vehículo es una maniobra habitual al volante, pero no siempre que nuestro coche termina por delante de otro estamos realizando un adelantamiento. El Reglamento General de Circulación (RGC) contempla diferentes situaciones y conocer la diferencia es especialmente importante cuando hablamos de pasar por la derecha, circular en un atasco o superar un vehículo inmovilizado.
Adelantar y rebasar no son lo mismo
El Reglamento General de Circulación dedica los artículos 82 a 89 a regular el adelantamiento. Como norma general, el artículo 82 establece que el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar.
Además, el conductor que adelanta debe cumplir una serie de condiciones. Antes de iniciar la maniobra tiene que comprobar que puede realizarla con seguridad y, cuando implique un desplazamiento lateral, señalizarla. Durante el adelantamiento debe circular a una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado y mantener una separación lateral suficiente.
El concepto de rebasar aparece en el RGC en otros supuestos, como cuando se pasa junto a determinados vehículos inmovilizados o se supera un obstáculo que ocupa la calzada. El artículo 88 contempla expresamente el rebasamiento de vehículos inmovilizados en determinadas circunstancias, mientras que el artículo 89 regula el de obstáculos.
Por eso, no sería correcto resumirlo simplemente como que “adelantar es pasar a un vehículo en movimiento y rebasar a uno parado”. La situación concreta es la que determina qué normas resultan aplicables.
¿Pasar por la derecha es siempre adelantar?
No. El reglamento establece como norma general que el adelantamiento se realiza por la izquierda, pero contempla excepciones. Una de ellas permite adelantar por la derecha cuando el vehículo que circula delante ha indicado claramente que va a cambiar de dirección a la izquierda o detenerse en ese lado. También puede hacerse dentro de poblado, en determinadas calzadas con al menos dos carriles para el mismo sentido, siempre que pueda realizarse sin peligro para los demás usuarios.
Por tanto, ver cómo nuestro coche pasa por la derecha a otro vehículo no permite determinar por sí solo que hayamos cometido una infracción. Hay que analizar las circunstancias de la maniobra y dos de los casos que más dudas suelen generar son los atascos y cuándo un vehículo que circula por el carril izquierdo va a menor velocidad que la propia.
Imaginemos una carretera con varios carriles y tráfico muy denso. Los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada y avanzan lentamente, condicionados por el coche que tienen delante. Si nuestro carril circula más rápido que el de al lado y terminamos pasando a varios vehículos, eso no se considera un adelantamiento según el artículo 83.2 del RGC. Lo mismo sucede cuando el carril izquierdo va ocupado y los vehículos circulan a menor velocidad.
En estos escenarios hay un matiz fundamental: los conductores no pueden cambiar de carril para adelantar en esta situación. La norma permite esa circulación más rápida entre carriles, no de una maniobra deliberada de adelantamiento. La diferencia, por tanto, está entre permanecer en un carril que avanza más rápido y desplazarse lateralmente para pasar a otros vehículos.
Mejor con ejemplos
- Un coche circula delante de ti y decides pasarle: si realizas la maniobra para colocarte delante, estás ante un adelantamiento y debes cumplir las normas del RGC.
- Hay un atasco y tu carril avanza más rápido que el de al lado: si se dan las circunstancias del artículo 83, esa diferencia de velocidad entre carriles no se considera un adelantamiento. No obstante, no puedes cambiar de carril expresamente para adelantar.
- Encuentras un vehículo inmovilizado que ocupa tu carril: el RGC contempla que pueda ser rebasado en determinadas circunstancias, incluso ocupando parte del sentido contrario cuando sea necesario, siempre que pueda hacerse sin peligro y respetando las condiciones establecidas.
¿Y qué pasa si, por ejemplo, la autovía está despejada pero un coche va lento por el carril izquierdo? Este es uno de los errores más comunes. Si la vía está libre, ya sea de dos, tres o más carriles; y te encuentras con el típico conductor "abonado" al carril izquierdo que circula a poca velocidad, no puedes pasarle por la derecha.
Aunque él esté cometiendo una infracción por no usar el carril derecho, la ley no te permite rebasarle por ahí. En este caso, tendrías que desplazarte a su carril de más a la izquierda y adelantar o que situarte detrás de él, señalizar tu intención de adelantar y esperar a que se aparte al carril derecho. Pasar por su derecha se consideraría un adelantamiento ilegal.
¿Cuándo te pueden multar por adelantar?
Aquí entra en juego la Ley sobre Tráfico. Incumplir las normas relativas a los adelantamientos constituye una infracción grave, y las infracciones graves se sancionan con carácter general con 200 euros. Además, algunas conductas relacionadas con el adelantamiento implican pérdida de puntos.
La Ley de Tráfico establece la pérdida de cuatro puntos cuando se incumplen las normas sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario, así como cuando se adelanta en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
El RGC, por su parte, establece que al adelantar a bicicletas y otros vehículos vulnerables debe mantenerse una separación lateral mínima de 1,5 metros y, cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, realizarse un cambio completo de carril. La sanción llega a seis puntos cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas, o sin respetar la separación lateral mínima establecida.
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