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Seguridad vial

La Guardia Civil advierte de que este comportamiento en carretera puede conllevar penas de cárcel y no solo multas

Recuerdan que rebasar de forma desmesurada los límites permitidos deja de ser una infracción administrativa para convertirse en un delito penal

Guardia Civil parando a un vehículo

Guardia Civil parando a un vehículo / DGT

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Sofía Aladro

Madrid
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El exceso de velocidad sigue siendo una de las infracciones más habituales en las carreteras, pero también una de las más peligrosas y que más preocupa a las autoridades de tráfico. Aunque muchos conductores asumen que pisar el acelerador más de la cuenta se salda habitualmente con una sanción económica y la pérdida de algunos puntos, la realidad es que sobrepasar los límites de forma excesiva deja de ser una simple falta administrativa para convertirse en un delito grave.

La Guardia Civil ha lanzado un aviso contundente para concienciar a la población sobre la delgada línea legal que separa una multa de una responsabilidad penal. Cuando el velocímetro supera por mucho lo permitido, el Código Penal entra en juego de forma directa, lo que puede derivar en juicios, antecedentes y, en las situaciones más extremas, en el ingreso en prisión del propio infractor.

Las penas del Código Penal para las imprudencias al volante

La normativa actual es sumamente estricta con quienes ponen en riesgo la seguridad colectiva en las vías públicas. Según recoge el artículo 379.1 del Código Penal, los conductores que incurran en un delito contra la seguridad vial por velocidad excesiva pueden ser castigados con penas de prisión que van de los tres a los seis meses. Como alternativa a la cárcel, los jueces pueden imponer multas de seis a doce meses o la obligación de realizar trabajos en beneficio de la comunidad.

Como ejemplo de la gravedad de esta ley, la Guardia Civil de Cádiz investiga a un motorista captado a 171 kilómetros por hora en un tramo limitado a 80 en El Puerto de Santa María, un caso extremo que ilustra perfectamente cuándo se cruza la frontera del delito. Además de las penas de prisión o multa, este tipo de conductas temerarias conlleva de forma obligatoria la retirada del carné de conducir por un periodo de entre uno y cuatro años.

Un peligro que multiplica el riesgo de muerte

Más allá de las severas consecuencias judiciales, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil insiste en los factores físicos que justifican la dureza de estas sanciones. Conducir a velocidades radicalmente superiores a las fijadas reduce al mínimo el tiempo de reacción del conductor ante cualquier imprevisto, haciendo que sea prácticamente imposible esquivar un obstáculo o corregir la trayectoria a tiempo.

Asimismo, circular rápido incrementa de forma exponencial la distancia necesaria para detener el vehículo por completo en caso de emergencia. Las autoridades recuerdan que saltarse los límites de esta manera no solo compromete la estabilidad del coche en las curvas, sino que multiplica la violencia de los impactos en caso de colisión, elevando drásticamente las probabilidades de sufrir lesiones irreversibles o un accidente mortal.