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DGT

El carnet de conducir para menores está cada vez más cerca en España

La nueva modificación de la UE obliga a implantar en España el carnet de conducir para los menores de 18

El carnet de conducir para menores cada vez más cerca en España

El carnet de conducir para menores cada vez más cerca en España / DGT

Elena Castellano

Madrid
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El carnet de conducir para menores de 18 años en España cada vez está más cerca de ser una realidad. Tras los nuevos cambios en el artículo 17 de la Directiva Europea 2025/2205 por parte de la Unión Europea, solo hace falta esperar que esta medida se traslade a la normativa española para que se materialice. Antes del 26 de noviembre de 2028 tiene que implantarse por obligación. 

Los conductores menores de 18 años no quedarán exentos de limitaciones: no podrán ir solos al volante. La DGT explica que los menores deberán ir acompañados de un copiloto que sea capaz de ayudarles en la conducción. 

Mercedes González, Fernando Grande-Marlaska, Pere Navarro y Álvaro Gómez Méndez

Mercedes González, Fernando Grande-Marlaska, Pere Navarro y Álvaro Gómez Méndez / DGT

La conducción acompañada que recoge esta Directiva se establece bajo el conocido como ‘modelo alemán’, que consiste en adelantar la edad de obtención del permiso de conducción a los 17 años. En este permiso aparecerá un código en la parte trasera, el 98.02, y tiene otra particularidad: que desde que se expide hasta que el titular cumple los 18 el conductor estará obligado a conducir acompañado”, explica Montserrat Pérez, subdirectora general de Formación y Educación Vial de DGT.

Uno de los puntos más importantes de esta nueva ley afecta directamente a los acompañantes. Hasta el momento, el copiloto solo tenía que sentarse bien y no distraer al conductor durante los trayectos, con la nueva normativa si eres el acompañante de un menor, "debes respetar las normas relativas a la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas", deja claro la DGT.

Esta no es la única limitación para ser acompañante, ya que esta persona debe tener mínimo 24 años o ser titular de una licencia de conducción correspondiente de la de su tutelado y tener cinco años de antigüedad. Además, no puede haber tenido la retirada de la licencia en los últimos cinco años.