Normativa
Si mi coche tiene más de 10 años, ¿tengo que pasar la ITV cada seis meses?
Una nueva instrucción de la DGT sobre furgonetas y vehículos vivienda está provocando dudas entre los conductores con vehículos de más de una década de antigüedad.

Si mi coche tiene más de 10 años, ¿tengo que pasar la ITV cada seis meses? / Roadsurfer

La inspección técnica toca pasarla con más frecuencia conforme el vehículo va cumpliendo años. La normativa establece, por ejemplo, que los turismos con más de 10 años deben pasarla anualmente. Sin embargo, la DGT ha publicado recientemente una instrucción que cambia esas normas para un tipo concreto de vehículos.
Se trata de las furgonetas camperizadas o de aquellos que entran en la categoría de vehículos vivienda. Realmente, la norma no es nueva, ya que los vehículos de la categoría N, como furgones y furgonetas, de más de 10 años tienen que pasar la ITV cada seis meses.
La instrucción es la DGT PROT 2026/04 y lo que hace es unificar criterios en materia de campers y vehículos vivienda, aclarando la periodicidad de la ITV según categoría del vehículo. Así, si los vehículos vivienda son de la categoría M, cuando cumplen 10 años tienen que pasar la ITV anualmente; mientras que si son de categoría N tienen que hacerlo cada seis. Así las cosas, el propietario deberá fijarse en la categoría de su vehículo para saber cuándo pasar la ITV.
Dónde encuentro la ficha técnica
Muchas furgonetas camperizadas están homologadas como categoría N, no como turismos, y esa información es fácil de encontrar en la ficha técnica del vehículo. En estos casos, les toca pasar la ITV cada seis meses al cumplir los 10 años, una regla que ya estaba contemplado en el Real Decreto 920/2017 y que la nueva instrucción de la DGT aclara.
La ficha técnica de un vehículo es el documento oficial donde se recogen sus características técnicas, incluida su clasificación (por ejemplo, categoría M o N), las inspecciones ITV y posibles reformas. Puede encontrarse en formato físico como la tradicional tarjeta ITV que se entrega al matricular el vehículo o en la primera inspección, o en formato digital a través de la aplicación miDGT.
Multas por la ITV
En cuanto a las sanciones, circular con la ITV caducada o no haberla pasado conlleva una multa de 200 euros, sin pérdida de puntos, aunque puede reducirse por pronto pago. Si el vehículo tiene la ITV desfavorable y aun así circula, la sanción también es de 200 euros, mientras que en caso de ITV negativa asciende a 500 euros, ya que el vehículo no está autorizado a circular.
Además, las autoridades pueden inmovilizar el vehículo y cada vez es más frecuente que estas infracciones se detecten mediante sistemas automáticos sin necesidad de que el conductor sea detenido.
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