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Juzgados

Ya se ha presentado la primera demanda contra la baliza V16: ¿qué puede ocurrir a partir de ahora?

La demanda, de orden contencioso-administrativo, se ha presentado ante los Tribunales de Instancia de Madrid y apunta a una vulneración del principio de confianza legítima.

Baliza V16 de emergencia para vehículos

Baliza V16 de emergencia para vehículos / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Andrea Gil Modrego

Andrea Gil Modrego

Zaragoza
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La consultora Pyramid Consulting se ha encargado de llevar ante los tribunales de instancia de Madrid la primera demanda contra una multa por no llevar la baliza V16 en el coche. Un paso que, aunque parecía casi inevitable después de ver la polémica que está generando este sistema de señalización, abre diferentes escenarios que pueden complicar y mucho las cosas para la DGT.

Si bien la demanda es reacción a una multa concreta, apunta a mucho más ya que no solo discute la sanción, sino que de paso cuestiona la base jurídica de la normativa que regula la baliza V16. El texto primero se apoya en las declaraciones del ministro del Interior, Grande Marlaska, sobre el supuesto periodo de gracia en el que no se multaría a los conductores por no llevar la V16. Como se ha podido comprobar, sí se ha multado por este motivo desde que la baliza entrara en vigor, por lo que la demanda alega una vulneración del principio de confianza legítima.

Después de este primer paso, la demanda gira hacia la base de la normativa de la V16. Los demantes se preguntan si el reglamento debería considerarse técnico, para lo que sería necesario cumplir entonces con una serie de obligaciones a nivel europeo. En este caso, desde Pyramid Consulting, alegan que la DGT no habría notificado debidamente la entrada en vigor de esta normativa a las instituciones europeas, una ausencia que la invalidaría. Así, los demantes solicitan la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El juzgado todavía tiene estimar o desestimar la demanda

Los juzgados de instancia de Madrid todavía deben estimar o desestimar esta demanda. ¿Qué puede pasar en el caso de que lo planteado prospere y llegue a un juzgado de lo contencioso adminsitrativo? Lo primero es que se anule la sanción, que por lo documentado fue de 80 euros por no llevar la baliza V16, percisamente por este periodo de gracia prometido, pero no respetado. En este caso, otros conductores multados por este mismo motivo podrían iniciar sus propios procedimientos judiciales.

Por otro lado, podrían entrar en el juego las instancias europeas, aunque quizás esta opción no es tan plausible, ya que la Comisión Europea ya se ha expresado al respecto de la baliza V16 y ha dictaminado que su uso e implementación está dentro de las competencias propias de los estados miembro de la UE. De hecho, se expresó claramente: "No se ha infringido la legislación europea". No obstante, no se puede rechazar de todo la posibilidad de que la UE entre revisar la normativa detrás de la V16 o de que un juez quiera revisar si los expedientes sancionadores se han emitido según derecho. En este último caso, sobre todo, se podría producir una anulación general de todas las multas interpuestas hasta ahora.

En un caso u otro, habrá que esperar a la respuesta de los tribunales para comprobar si esta demanda queda en una excepción puntual o se convierte en el inicio de una cadena de litigios, cuando no algo más complejo.