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Multas

Parar en doble fila dos minutos: Cuidado con la multa que pueden ponerte

Se trata de una acción muy común por la que podrías llevarte un disgusto en forma de sanción

Parar en doble fila dos minutos: Cuidado con la multa que pueden ponerte

Parar en doble fila dos minutos: Cuidado con la multa que pueden ponerte / Archivo

Fernando Álvarez

Fernando Álvarez

Madrid
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“Señor agente, acabo de parar”. “No me multe, he estado menos de dos minutos”. “Enseguida me voy”. “Pero si aquí no molesto a nadie…”. Éstas son algunas de las excusas más típicas a la hora de tratar de librarse de una multa por parar nuestro vehículo en doble fila. Sin embargo, ¿alguna de ellas es realmente válida?

Según la Ley de Seguridad Vial (LSV), una parada es “una inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo“. Al tratarse de una “maniobra” estipulada en el reglamento, y siempre que sea inferior a dos minutos y no se abandone el vehículo, a priori deberíamos estar amparados ante una posible multa… o puede que no.

Esa misma definición como “maniobra básica de la conducción” que nos puede librar de la multa, es la que a la vez nos obliga a que antes de realizarla adoptemos precauciones ante la presencia de los demás usuarios de la vía (peatones, vehículos y animales) que transitan, para que puedan continuar su progresión normal, con objeto de no obstaculizarles ni crearles situaciones de riesgo.

¿Qué casos y lugares se contemplan como peligrosos?

Hay una serie de comportamientos que los agentes de la autoridad pueden considerar como peligrosos a la hora de detener tu vehículo, y por los cuales podrían llegar a multarte. Son los siguientes:

  • Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
  • Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
  • Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
  • Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.
  • Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
  • Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

Si se obvia cualquiera de estas advertencias y se efectúa una parada, la maniobra podría tipificarse como infracción grave, con la consiguiente sanción de 200 euros (aunque luego quede en 100 de manera reducida).