Normativa
La DGT hace oficial el que será el único arcén transitable de la red de carreteras españolas
La nueva resolución para la regulación del tráfico contempla convertir el arcén, en casos excepcionales, en un carril extra transitable sin riesgo a recibir una multa.

La AP-4, Sevilla-Cadiz, a la altura de Puerto Real. / Wikicommons

Circular por el arcén está, por el momento y de manera general, prohibido. Hacerlo está considerado una infracción grave sancionada con 200 euros. No obstante, la posibilidad de utilizar el arcén como un carril más en ciertos casos es un debate abierto desde hace un tiempo, sobre todo por parte del sector de las ruedas.
Los vehículos de emergencia sí pueden utilizar el arcén cuando estén prestando un servicio, así como los vehículos para personas de movilidad reducida o los de tracción animal, además de aquellos que no puedan superar los 60 km/h, que deberán hacer uso del arcén de manera obligatoria.
Arcenes 'dinámicos'
No obstante, ya el año pasado se empezó a abrir la posibilidad de utilizar el arcén como un carril adicional en situaciones excepcionales. Se hizo en la AP-4 en sentido a Cádiz, con el objetivo de agilizar el tráfico, de prueba en el verano. Ahora, esta posibilidad parece que se asienta.
La última resolución publicada en el BOE es la que da este 'permiso'. En este texto se habla de arcén dinámico que regula su aplicación, si bien no está recogido por el momento en el Reglamento General de Conductores.
El texto especifica: "Al objeto de garantizar la seguridad vial y mejorar la fluidez de la circulación en determinados tramos de carretera y periodos, se podrá habilitar temporalmente el arcén como carril adicional, solamente cuando en los paneles de mensaje variable se advierta esta particularidad".
Las motos sí pueden usar el arcén
Sobre quiénes podrán hacer uso de este arcén dinámico, también añade: "Únicamente podrán hacer uso dinámico de arcén, los turismos y motocicletas de dos o tres ruedas, estando prohibida su utilización por el resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores".
No obstante, el mismo texto acota la utilización del arcén a una sola carretera y en un solo tramo concreto: la autopista AP-4 sentido Cádiz entre los puntos kilométricos 41,120 y 44,500 (Cabezas de San Juan) en la provincia de Sevilla. Además, la DGT subraya que el uso del arcén como un carril adicional solo será posible cuando así lo indiquen los paneles informativos de la AP-4. Durante el resto de ltiempo, circular por el arcén será sancionado.
Eso sí, tras la propuesta de modificación del año pasado del Reglamento General de Circulación, a partir de este enero, las motos podrán circular por el arcén. Eso sí, siempre que haya una retención es la carretera, a menos de 30 km/h y respetando la prioridad de otros vehículos como, por ejemplo, las bicicletas.
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