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¿Sabías que puedes librarte del impuesto de circulación? Estos vehículos no tienen que pagarlo
Este impuesto se gestiona de manera municipal y algunos ayuntamientos favorecen los vehículos electrificados o de emisiones reducidas

El impuesto de circulación es obligatorio, pero para todo el mundo. / Freepik

El impuesto de circulación es una tasa que se paga en el ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo y todos los conductores tienen que cumplir, anual y rigurosamente, con el pago. La cuantía de este gravamen varía, precisamente por esa gestión municipal, de una a otra localidad.
No obstante, hay algunos vehículos que no tienen que pagar el impuesto de circulación y es importante saber cuáles.
Los coches eléctricos
Los vehículos 100% eléctricos son los que disfrutan de las mayores ventajas fiscales, con el objetivo es fomentar la adopción de vehículos sin emisiones directas y reducir la contaminación urbana. En muchos municipios, estos coches cuentan con:
- Bonificaciones de hasta el 75% en el impuesto de circulación.
- Exenciones totales durante varios años o de forma permanente, según la ordenanza fiscal.
Los vehículos híbridos, híbridos enchufables con autonomía limitada y modelos a gas también pueden beneficiarse de rebajas en el IVTM. Existen bonificaciones parciales, que oscilan entre el 25% y el 50%, y descuentos limitados en el tiempo, especialmente durante los primeros años desde la matriculación del vehículo.
Vehículos históricos y PMR
Los vehículos históricos constituyen otro de los grandes beneficiados en muchas ordenanzas municipales. En algunos municipios, los coches con más de 25 o 30 años pueden estar exentos del IVTM o disfrutar de una bonificación del 100%, aunque en algunos casos es obligatorio que el vehículo esté catalogado oficialmente como histórico, conforme al Reglamento de Vehículos Históricos. Dado que los requisitos varían, es recomendable consultar la normativa municipal antes de solicitar la bonificación.
La legislación contempla la exención del impuesto de circulación para las personas con movilidad reducida, siempre que se cumplan determinados requisitos:
- El vehículo debe estar a nombre de la persona beneficiaria.
- La exención suele aplicarse a un solo vehículo.
- Es necesario acreditar la condición mediante la documentación correspondiente.
Hay que pedirlas
Uno de los errores más comunes es pensar que estas ventajas fiscales se conceden automáticamente. En muchos municipios, el contribuyente debe:
- Solicitar expresamente la bonificación o exención.
- Aportar documentación acreditativa.
- Hacerlo dentro del plazo establecido por la ordenanza fiscal.
Qué pasa si no se paga el impuesto de circulación a tiempo
Si el IVTM no se abona dentro del periodo voluntario de pago, el ayuntamiento inicia el procedimiento de recaudación ejecutiva, con consecuencias económicas claras:
- Recargo del 5% si se paga antes de recibir la notificación de apremio.
- Recargo de apremio del 10% o del 20%, cuando la deuda ya ha sido reclamada oficialmente, con intereses de demora.
- Embargo, en caso de impago prolongado.
Además, tener el impuesto de circulación pendiente impide vender el coche o realizar trámites de transferencia en la Dirección General de Tráfico.
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