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Multas

¿Cuándo prescriben las multas de tráfico de la DGT?

Algunas sanciones tardan mucho en llegar a casa, por lo que deberías saber si debes pagarla pasado cierto periodo de tiempo

¿Cuándo prescriben las multas de tráfico de la DGT?

¿Cuándo prescriben las multas de tráfico de la DGT? / Neomotor

Fernando Álvarez

Fernando Álvarez

Madrid
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Del mismo modo que ocurre con muchos delitos o sanciones, una multa de tráfico también puede prescribir, lo que significa que, tras pasar un determinado plazo de tiempo desde la imposición de la sanción, ya no puede ejecutarse el castigo previsto. 

Por ello, debes tener en cuenta que si una multa prescribe, la Administración no podrá perseguirte ni embargarte el dinero de tus cuentas para conseguir el pago de dicha multa. Sin embargo, ¿cuándo prescriben las multas de tráfico en España?

Cómo saber cuándo prescribe una multa

En primer lugar, debes tener claro que la prescripción hace referencia al tiempo que la Dirección General de Tráfico (DGT) o los Ayuntamientos tienen para notificar una infracción primero y ejecutar su cobro después. Por ello, debes diferenciar entre la prescripción de una infracción y la prescripción de la sanción.

En el primer caso, el plazo de notificación es de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las graves y muy graves. De modo que si recibes la notificación más tarde, no tendrás que asumir el pago de la multa. 

Por otro lado, respecto a la prescripción de la sanción, debes saber que las sanciones económicas caducan pasados cuatro años y el resto de sanciones como, por ejemplo, las labores en beneficio de la comunidad, caducan pasado un año.

Cabe destacar que el plazo de prescripción empieza a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a que la Administración declare firmada la multa de tráfico y la sanción. No obstante, tal como has comprobado, se trata de plazos muy dilatados, por lo que es casi imposible que no recibas la notificación antes del tiempo marcado por la ley.

¿Qué hago si quiero recurrir una multa?

Si no estás de acuerdo con una multa que has recibido y quieres recurrir, cuentas con un plazo de 15 días laborables para presentar alegaciones al respecto en la dirección que se te indique en la propia notificación de la multa o en cualquier oficina de correos. Ten en cuenta que este plazo empieza desde el momento en el que recibes la notificación oficial.

En caso de que ya no puedas recurrir ni acogerte a la prescripción, no tendrás más remedio que pagar la cuantía de la sanción. Recuerda que si lo haces durante los primeros veinte días, el importe de la multa se reduce al 50%.

Es posible que alguna vez te hayan multado y no lo sepas. Por ello, la DGT cuenta con distintos procedimientos para que puedas comprobar si has sido multado/a:

El Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA): para comprobar las sanciones que tienes pendientes únicamente deberás indicar tu nombre, apellidos, DNI y la matrícula del coche.

Dirección Electrónica Vial: es un servicio voluntario y gratuito por el que la DGT podrá informarte de las multas que tienes vía correo electrónico o SMS. Para poder acceder a él debes tener un certificado digital.