Con intereses

El TSJC obliga a la Generalitat a financiar parte de las guarderías municipales de Mollet del Vallès

El tribunal insta a la Conselleria de Educació a pagar al consistorio molletense 425 euros por alumno y curso, de 2012-13 a 2016-17

guardería barcelona

guardería barcelona / Maria D'Oultremont

Àlex Rebollo

Àlex Rebollo

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) estima en parte un recurso del Ayuntamiento de Mollet del Vallès (Vallès Oriental), para que la Generalitat de Catalunya financie parte de las guarderías municipales de la ciudad. De este modo, el tribunal obliga a la Conselleria de Educació a pagar al consistorio molletense 425 euros por alumno y curso.

Asimismo, esta sentencia del TSJC deja claro que la Generalitat deberá abonar los intereses por el tiempo que no ha pagado "con carácter retroactivo desde el curso 2012-2013" hasta la fecha de la reclamación. El Tribunal recuerda que la ley 5/2020, que modificó la Ley 5/04 de creación de las guarderías o guarderías, y la ley 12/09 dejan claro que la Generalitat es la responsable de financiar las guarderías.

Según recoge la sentencia, consultada por este diario, el Consistorio vallesano impugnó en el recurso la “inactividad del Departament d’Ensenyament de la Generalitat” en el pago al Ayuntamiento de la subvención de 2.152.800 euros (1.800 euros por alumno y curso) correspondientes al mantenimiento de los centros docentes municipales de educación de primer ciclo (de 0 a 3 años), “por los cursos escolares 2012-13 a 2016-17”.

Por su parte, la Generalitat se opuso argumentando que “el servicio de las guarderías es una competencia propia de los municipios” según el Estatut d’Autonomia, sin que “se pueda identificar una obligación legal de financiar este servicio por pare de la Generalitat”. Además, recoge el texto, la administración catalana remarcaba que la Diputación de Barcelona había asumido la financiación de los centros de Mollet, “garantizando una subvención de 875 euros por alumno” durante los cursos del recurso presentado por el consistorio.

Sin embargo, la sentencia apunta que la normativa general “garantiza que la atribución de competencias a las administraciones locales debe ir necesariamente acompañada de la atribución de los recursos correspondientes, siendo indiferente que la educación infantil sea una competencia atribuida como propia por el Estatut d’Autonomia”. La Generalitat, sigue el texto, convino con los consistorios la creación de “sucesivas guarderías” y la “correlativa asunción de la competencia de gestión”. Una situación que “comporta el deber de transferir los recursos económicos correspondientes”.

425 euros por alumno y curso

La sentencia estima en parte el recurso, fijando la cantidad de 425 euros por alumno y plaza en el número de alumnos reclamado en la demanda (2012-13 a 2016-17). La sala se basa en una disposición adicional de la ley catalana de Educació que establece el coste de la plaza en esos 425 euros anuales a cargo de la Conselleria para los años afectados. El magistrado asegura además que "hay que descartar la posibilidad de descontar de la deuda de la Generalitat las ayudas o subvenciones que haya podido conceder la Diputación".

El concejal de Educación, Raúl Broto, ha manifestado que “confiamos en que con esta sentencia la Generalitat pague lo que le corresponde. Desde el Ayuntamiento haremos todo lo necesario para recuperar el máximo dinero que se nos debe por este concepto”.

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