Reciclaje
Estas son las nuevas normas del etiquetado ambiental de envases desde el 1 de enero
El decreto de envases obliga a especificar en qué contenedor debe depositarse cada uno de ellos
Joan Lluís Ferrer
Joan Lluís FerrerEl pasado 1 de enero entró en vigor lo establecido en el Decreto de Envases aprobado por el Gobierno para clarificar cómo reciclar estos elementos, que tan a menudo van a parar al medio ambiente, contribuyendo así al aumento de la contaminación plástica del planeta. Una de las novedades más importantes ese que se debe especificar en qué contenedor debe depositarse cada uno de ellos. También se prohíben los mensajes engañosos y de falsa publicidad verde.
Estas son algunas de las claves del nuevo sistema:
1.- Los envases deben especificar en el exterior en qué contenedor deben depositarse al finalizar su uso. Se emplea un sistema de colores para seguir con el criterio ya establecido por Ecoembes, y que facilita su identificación. Son los siguientes:
a) Contenedor azul: Aquí van el papel y el cartón.
b) Contenedor amarillo: En él hay que depositar botellas y envases de plástico, pero también envases metálicos como latas o bandejas de aluminio, así como tetrabricks, envases de madera (como las de fruta) y los de cerámica y bandejas de corcho blanco.
c) Contenedor verde: Botellas de vidrio, frascos y tarros alimentarios.
d) Contenedor marrón: Restos de alimentos y servilletas de papel usadas.
e) Contenedor gris: En muchas comunidades autónomas hay un contenedor de este color para el resto de residuos que no entran en las categorías anteriores.
En el caso de que un envase esté hecho de varios materiales que puedan separarse fácilmente, deberá llevar los logotipos de cada uno, pero si no se pueden separar, deberá tenerse en cuenta el material predominante (ha de aparecer el color indicativo del contenedor).
2.- Freno a los mensajes falsamente verdes. Con la entrada en vigor del decreto, solo podrán incluirse en los envases mensajes del tipo “verde”, “ecológico” o “biodegradable” si realmente está respaldado y acreditado mediante pruebas específicas. De lo contrario, queda prohibido su uso. También está prohibido incorporar logotipos o símbolos de reciclaje que no se correspondan al que realmente ha usado el envase en cuestión.
3.- Sigue siendo opcional que las empresas especifiquen en sus envases de qué material están compuestos o el porcentaje de material reciclado que incorporan. El único requisito obligatorio es que estos datos sean veraces y demostrables con facilidad.
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Contacto de la sección de Medio Ambiente: crisisclimatica@prensaiberica.es
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