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El Tribunal Constitucional levanta la suspensión de la ley catalana del cambio climático

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El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión de la ley catalana del cambio climático, aprobada el pasado mes de julio, y que había impugnado el Gobierno central. El único artículo que se mantiene suspendido es el que establece la prohibición de conceder permisos de exploración para la obtención de gas y petróleo mediante 'fracking'. Excepto por este artículo, "la ley es plenamente vigente hasta que el tribunal se pronuncie sobre la constitucionalidad de los preceptos", según ha explicado el Departament de Territori i Sostenibilitat en una nota informativa.

Los criterios que el TC ha utilizado en su auto, prosigue Territori, han sido los siguientes: "el carácter de excepcionalidad de la suspensión; los perjuicios graves e irreparables al interés general o terceros afectados que podrían causar en caso de aplicación de los artículos impugnados; si tiene lugar un bloqueo a las competenciales estatales; o si ya hay precedentes de normas declaradas inconstitucionales que incorporaban previsiones muy similares a las que son objeto de impugnación".

Sin respuesta del Estado

"El primer grupo de artículos a los que se les levanta la suspensión son aquellos a los que la Abogacía del Estado no ha dado respuesta y, por tanto, el Constitucional no ha visto ningún motivo para su mantenimiento", subraya la nota de la 'conselleria'.

Destaca, por ejemplo, el que hace referencia a los presupuestos de carbono. "Precisamente este mecanismo fue una de las novedades de la ley, entendido como herramienta de planificación y seguimiento para la integración de los objetivos de la norma en las políticas sectoriales", insiste Territori. Los presupuestos, además de la cantidad total de emisiones permitidas para el conjunto del país, deberán indicar qué parte corresponde a los sectores cubiertos por la Directiva del mercado de emisiones y qué otra a los conocidos como sectores difusos, no cubiertos por este sistema. "La realización de este tipo de presupuestos pone a Catalunya al nivel de los países más avanzados en este ámbito, como el Reino Unido".

Hay un segundo grupo de artículos para los que el tribunal ha desestimado la impugnación entendiendo que el Estado no solo debe invocar los perjuicios, sino que los debe demostrar o, cuando menos, razonar de manera consistente. Aquí se sitúan los artículos relativos a la energía.

La Abogacía del Estado, basándose en un informe del Ministerio de Energía, cifra en 8.200 millones de euros la inversión necesaria para alcanzar el objetivo de la ley de un 50% de energías renovables en el 2030. En cuanto al desarrollo de normativas que favorezcan el autoconsumo energético, no cuantifica los costes y se limita a decir que podría producir perjuicios de tipo técnico y económico sobre el sistema eléctrico. En cambio, el Tribunal Constitucional no lo entiende de la misma manera. En el primer caso, dice, la ley no impone estas inversiones ni establece sanciones u otras consecuencias jurídicas. Además, puntualiza que estas inversiones podrían ser asumidas voluntariamente por el sector privado o financiadas por la comunidad autónoma, por lo que no se producirían los supuestos efectos negativos. En relación al autoconsumo, dado que las normas a que se hace referencia aún no están aprobadas, y que al Estado no le ha sido posible hacer ningún tipo de cuantificación, debe prevalecer la presunción de legitimidad constitucional de la que goza la ley del cambio climático.

Adelante con el impuesto del CO2

En cuanto a los artículos que regulan el impuesto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero a determinados vehículos de tracción mecánica -turismos, vehículos comerciales ligeros y motocicletas-, el Estado sustentaba su petición en una supuesta vulneración de los límites establecidos por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), al considerar que hay una coincidencia con los elementos esenciales del impuesto de matriculación.

"Por ello -prosigue la nota de la 'conselleria'- invocaba los precedentes de inconstitucionalidad de otros tributos creados por las comunidades autónomas donde tenía lugar esta coincidencia con la materia imponible y otros elementos esenciales de tributos creados previamente por el Estado". El Constitucional ha considerado, sin embargo, que el Estado ha hecho un uso excesivamente amplio de esta argumentación y le reprocha que no haya señalado ningún caso concreto sobre el que sustentar su argumentación.

Nuevos fondos ambientales

Al quedar la suspensión sin efecto, la Generalitat trabaja con la intención de que el impuesto se pueda empezar a recaudar lo antes posible, previsiblemente con efectos en el presente ejercicio, entrando en vigor en el 2019. Los ingresos obtenidos alimentarán a partes iguales el Fondo climático y el Fondo de Patrimonio Natural, ambos de nueva creación. El Fondo Climático servirá para fomentar las renovables, la descentralización de redes, el autoconsumo eléctrico, las viviendas energéticamente eficientes, la movilidad sostenible, la eficiencia y el ahorro de agua y la conservación de la biodiversidad, entre otros aspectos.