EN LA COSTA DE ALMERÍA

El TSJA deniega el auxilio judicial a Andalucía para poder entrar en El Algarrobico

El tribunal estima que la Junta deberá acudir a la vía civil para poder inscribir la finca a su nombre en el registro

El hotel del Algarrobico, en el 2012.

El hotel del Algarrobico, en el 2012. / periodico

JULIA CAMACHO / SEVILLA

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Una de cal y una de arena. El embrollo judicial de El Algarrobico, el hotel construido en Carboneras (Almería) en plena línea de playa no termina de desenredarse. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) denegó ayer el auxilio judicial reclamado por la Junta de Andalucía para poder inscribir en el registro las fincas donde se levanta el inmueble e iniciar los trámites de demolición. La administración regional quería ejercer así su derecho de retracto, reconocido en sentencia del TSJA, que la promotora del hotel rechaza y está obstaculizando. Ahora, dicen los magistrados, la Junta deberá acudir a la vía civil e interponer una demanda para poder "entrar y tomar posesión".

El nuevo auto judicial no afecta al fondo de la cuestión, es decir, quien es el propietario de los terrenos y si el hotel es ilegal o no. Pero supone un enredo más en la larga lista de sentencias a favor y en contra del Ejecutivo andaluz, que en los últimos años ha hecho publico su interés por derribar un edificio que ahora considera ilegal pese a que hace más de una década le otorgó la licencia.

En un prolijo auto de 16 páginas, la Sección Primera del TSJA subraya la "falta de competencia" de la jurisdicción contencioso-administrativa para determinar las cuestiones referidas a inscripciones registrales. El tribunal concede que la autorización de entrada para "la toma de posesión", que es lo que pide la Junta, "está subordinada a la titularidad registral de las fincas", y que este asunto, ya resuelto, sería el único que compete a la vía administrativa, por lo que debería acudir a la civil para resolver cualquier otro problema.

En este sentido, el auto recuerda que ya se determinó en su momento que el derecho de retracto de la Junta de Andalucía –la marcha atrás sobre la venta del terreno a la promotora —es ajustado a derecho al atender al “notorio interés medioambiental” de la zona, aunque insiste en que "la consumación del mismo mediante la formalización del negocio jurídico en donde se ha subrogado la administración como adquiriente, no compete a esta jurisdicción sino a la civil".

LA TITULARIDAD DE LA PARCELA

Con esa sentencia que amparaba los intereses del Ejecutivo regional sobre la titularidad de la parcela, la Junta solicitó al Alto Tribunal andaluz "auxilio judicial" para que se expidiese una "autorización de entrada"” en los terrenos. El objetivo era “tomar posesión de la finca” dada la negativa de la promotora del hotel, Azata del Sol y Azata Patrimonio SL, que impidieron la entrega voluntaria de la finca y se negaron a aceptar los 2,3 millones de euros que la Junta había consignado en ejercicio del derecho de retracto.

La sala condena además a la Junta a pagar las costas del proceso al considerar que la administración andaluza conocía esta situación y aún así decidió acudir a la vía contencioso administrativa, "una temeridad".

 Fuentes de la Consejería de Medio Ambiente confirmaron ayer que este auto no entra en el fondo de la cuestión, y recordaron que el objetivo del Ejecutivo regional es entrar en la finca y dar cumplimiento al protocolo conjunto firmado en 2011 con el Ministerio de Medio Ambiente para la demolición del inmueble y la restauración paisajística de la playa.

No obstante, para ese proceso aún queda un tiempo, dado que el Tribunal Supremo está aún pendiente de resolver dos recursos de casación presentados por la promotora del hotel Algarrobico contra la sentencia que considera ajustado a derecho el retracto ejercido por la Junta de Andalucía. También deberá pronunciarse sobre la petición del propio TSJA para que resuelva las discrepancias entre las distintas salas del tribunal andaluz sobre el hotel. Y queda por resolverse además en la Audiencia Nacional el procedimiento de responsabilidad patrimonial que debe dirimir la cuantía de las indemnizaciones a la promotora.