DECRETO DEL GOVERN

El confinamiento de Mataró pone de relieve la autonomía municipal sobre los contagios de covid-19

Pruebas PCR en Sabadell

Pruebas PCR en Sabadell / periodico

Esteve Vallmajor

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El pasado julio, el Ayuntamiento de Mataró (Maresme) ordenó el confinamiento domiciliario de una familia del barrio de Cerdanyola tras un caso positivo de covid-19. En esa ocasión, la jueza desestimó el decreto del consistorio aludiendo la falta de competencia para decretar dicha restricción.

Hace unos días, se daba a conocer un caso parecido en la misma ciudad: otra familia se negaba a aislarse después que un miembro diera positivo. Sin embargo, en esta segunda ocasión el resultado fue distinto. Se trataba de una familia de siete miembros, formada por tres adultos, tres menores de edad y un bebé. Según explicaron desde el conistorio, una de las hijas se fue de campamentos en agosto. Al regresar, un monitor de este campamento dio positivo de coronavirus, y también se testó a todos los participantes. Así, la niña resultó infectada el 18 de agosto, según informó el Ayuntamiento. 

Fue tras conocer estos resultados, que el consistorio mataronense pidió a la familia que se confinara en casa 14 días. Esta vez el caso daba un giro de 360 grados y el juez sí autorizaba al consistorio para decretar el confinamiento de la familia, que se oponía a él.

El motivo por el cual ahora, y no en julio, el Ayuntamiento de Mataró pudo ordenar el confinamiento de una persona positiva de covid-19 se encuentra en el decreto 30/2020 que el pasado 4 de agosto aprobó el Govern de la Generalitat con el objetivo de establecer un régimen sancionador de todas esas infracciones cometidas al incumplir con las restricciones. 

Vía libre a los Ayuntamientos en los confinamientos

En su segundo artículo, el decreto deja claro que los ayuntamientos, compartiendo competencia con la Generalitat, son los encargados de vigilar y hacer cumplir con el Decreto ley.  El texto explicita que se considerará una infracción grave no estar aislado en casa cuando das positivo por covid-19, así como saltarte el confinamiento cuando eres un contacto estrecho con un caso positivo, dos situaciones que se dieron en el caso de la familia de Mataró. Así, el caso de Mataró, a través de esta nueva competencia, reconoce y pone de manifiesto la autonomía municipal sobre la gestión de los contagios de covid-19.

No obstante, el consistorio mataronense afirma que en ambos procesos judiciales, aunque en el primero no había sido aprobado aún el decreto, había fundamentos jurídicos “justificados por las competencias” del Ayuntamiento para poder ordenar un confinamiento, vulnerando así, tal y como lo explicita el juez, un derecho fundamental.

Por su parte, Susana Ferrer, diputada de la Junta de Govern de l'Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona (ICAB), considera que no ha habido “un cambio de criterio”, sino que el juez consideró que “el Ayuntamiento carecía de competencia para adoptar dicha medida en ese momento”. Ferrer afirma que habría sido “muy de desear” que el decreto ley de la Generalitat justificara por qué se conceden estas nuevas facultades, y haber “modificado determinado textos normativos”.

Esta nueva competencia está regida por su “carácter cautelar” y “motivada por la existencia de un riesgo para la salud”, afirma la diputada del ICAB, que considera que los alcaldes podrán adoptar todas esas medidas bajo el artículo 63 de la Ley de Salud Pública de Catalunya.

La administración "más cercana"

“Los Ayuntamientos somos la administración que la ciudadanía tiene más cerca y la que conoce mejor las características de la ciudad y las personas que residen”. Así, defiende la concejala de Bienestar Social y Promoción de la Salud de Mataró, Laura Seijo, la medida que da vía libre a las administraciones locales a ordenar confinamientos y “poder dar una respuesta más rápida”.

En la misma línea, Susana Ferrer, experta en derecho administrativo, defiende la “proximidad a la ciudadanía” de los consistorios para que adopten esta nueva competencia. Además, el hecho que las medidas hayan de ser ratificadas por el juez a lo largo del proceso, “garantiza la legalidad y proporcionalidad”, según Ferrer.

Uno de los motivos que aludió la familia para no poder confinarse fue la imposibilidad de dejar de trabajar. Por su parte, Seijo defiende que, cuando se notifica un positivo en la ciudad, el Ayuntamiento “activa todos los servicios municipales para cubrir las necesidades básicas de alimentación, higiene o medicación”.

El municipalismo, a favor

Desde la Federació de Municipis de Catalunya defienden que los ayuntamientos deben de tener “ciertas potestades” cuando hay “riesgo de vida o muerte”. Dicen que “hay que tener en cuenta la situación en la que nos encontramos”, plena pandemia y crisis sanitaria, para analizar este tipo de actuaciones donde “hay vidas en juego”.

Aunque la Federació no ha presionado al Govern para aprobar ese decreto, afirman que los consistorios siempre “piden más competencias”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Mataró reconoce “buena relación” con los servicios de la Secretaria de Salut Pública y afirma que “seguramente” estos casos sirvieron para “proponer mejoras en los procedimientos establecidos”.

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