Debate público

Las administraciones o los ciudadanos: quién debe quitar la nieve de Madrid

Almeida y Ayuso hicieron peticiones a los vecinos, mientras el Gobierno criticó a Casado por coger la pala "un ratito"

Los madrileños no tienen la obligación de limpiar sus calles, según una sentencia del Supremo

Recogida de nieve en el centro de Madrid FOTO: JOSE LUIS ROCA

Recogida de nieve en el centro de Madrid FOTO: JOSE LUIS ROCA / José Luis Roca

El Periódico

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'Filomena' ha congelado Madrid, una capital europea que se ha visto sepultada por la nieve primero e inmovilizada por el hielo después. Una semana después de la gran nevada, el centro de la urbe aún muestra las señales de este caos circulatorio, con cascotes de hielo ocultando parte del asfalto en las principales avenidas. En las calles secundarias y los barrios alejados, la situación es -directamente- dantesca, impidiendo el normal desempeño de la vida de los vecinos.

Tanto la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, como el alcalde, José Luis Martínez-Almeida, llevan varios días haciendo llamamientos a la ciudadanía para sacar sus palas y limpiar las calles. "Pedimos la colaboración de las comunidades de vecinos para que vayan limpiando las rampas de acceso de los garajes y de los portales, ya que en las próximas horas esta nieve puede convertirse en hielo", decía Díaz Ayuso, mientras que el Ayuntamiento difundía listas de instalaciones municipales donde "las comunidades de vecinos" pueden acudir a recoger gratuitamente sacos de sal.

Entre tanto, la solidaridad calaba en los barrios y muchos salían a retirar nieve ante los problemas asistenciales de las administraciones. Sin embargo, la jurisprudencia establece que los vecinos de Madrid no están obligados a retirar la nieve, dado que el Consistorio es el competente para la limpieza viaria de la capital.

El debate ha prendido desde el primer momento, cuando el líder del PP, Pablo Casado, cogió la pala para retirar nieve "un ratito", según el ministro José Luis Ábalos. La discusión sobre si esta responsabilidad debe recaer en las Administraciones Públicas o depender de la bonhomía ciudadana, está servida. En cualquier caso, los madrileños no están obligados. Así lo estableció el Tribunal Supremo en una sentencia dictada en 2012 en el que estimaba un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de instancia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en relación a la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Publicos y Gestión de Residuos aprobada por el Pleno de Madrid el 27 de febrero de 2009, dictada cuando Alberto Ruiz-Gallardón estaba al frente del Consistorio capitalino.

El TSJM anuló los artículos 10, 76 y 78.3º de la citada Ordenanza por no ser conformes con el ordenamiento jurídico. El artículo 10.2 disponía que en el caso de nieve, los residentes que "habiten en fincas urbanas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, colaborarán en la limpieza de hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de dos metros, si la acera es de mayor ancho".

En el caso de la sentencia del Supremo, se mantuvo la nulidad del artículo 10 relativo a la participación ciudadana en la retirada de la nieve y el hielo de las aceras. Los magistrados recordaban en su sentencia que el Ayuntamiento de Madrid "ostenta la competencia en materia de recogida, transporte, selección, valorización, y, en su caso, eliminación de los residuos urbanos municipales".

Aludían al artículo 3.1 de la OLGR que establece que el "Ayuntamiento de Madrid es competente para la limpieza de las vías y espaciospúblicos y para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos omunicipales generados y depositados en el municipio en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.".

Además, señalaban en su sentencia que la participación ciudadana en la limpieza de la nieve y el hilo no puede entenderse "como la integración de un deber de colaboración que no contiene nota alguna de voluntariedad, sino de actividad coactiva y exigible para aquellos que vivan o desempeñen actividades o servicios en aceras de unas determinadas características recogidas en el precepto".

También agregaba la sentencia que el Consistorio madrileño estará "habilitado, en uso de sus competencias, para iniciar expediente sancionador contra la comunidad de propietarios así como adopción de medidas cautelares, de restauración o ejecución subsidiaria en aquellos supuestos en los que la limpieza de las zonas comunes de la Comunidad afecte a los espacios públicos tal y como resulta definido en el artículo 8 de la Ordenanza y, teniendo en cuenta que según el artículo 11 de la citada se refiere a zonas particulares pero que afectan o son espacio público".