Régimen de gestión y funcionamiento

El TSJM deniega la medida cautelar solicitada por la Comunidad contra Madrid Central

El Gobierno regional alega que las restricciones que han entrado en vigor sobrepasan lo previsto en la ordenanza

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El Periódico / Agencias

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la medida cautelar solicitada por la Comunidad contra la zona de bajas emisiones Madrid Central, impulsada por el Ayuntamiento de la capital. 

En un auto, fechado este miércoles, el TSJM rechaza la medida cautelar solicitada por la Comunidad el pasado 23 de noviembre del 2018 ante el juzgado contencioso-administrativo 9 de Madrid contra el acuerdo de un mes anterior de la Junta de Gobierno de la ciudad, por el que se desarrollaba el régimen de gestión y funcionamiento de Madrid Central

El Gobierno regional solicitaba la cautelar alegando que tenía interpuesto un recurso contra la ordenanza de Movilidad y al considerar que el acuerdo sobre Madrid Central suponía la entrada en vigor de una serie de restricciones que sobrepasan lo previsto en la propia ordenanza. Ponía de ejemplo el caso de los vehículos del Servicio Madrileño de Salud, "para los que se instaura una restricción horaria no contemplada en la ordenanza". 

Desde el TSJM se desestimó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la ordenanza al considerar que no concurrían los presupuestos legales para la adopción de tal medida ya que "no se producen efectos irreversibles o perjuicios irreparables ni es imposible ejecutar una hipotética sentencia anulatoria de la disposición impugnada".