15 años de prisión

Condenan a tres años de cárcel a un hombre por matar a mujer tras anularse la pena inicial

El acusado asegura que se trató de una muerte accidental después de una discusión

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El Periódico / Agencias

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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a tres años y cuatro meses de prisión a Edwin O.C. por homicidio imprudente de su mujer, una pena que se ha fijado en el acuerdo de conformidad alcanzado por las partes para evitar la repetición del juicio que había ordenado el Tribunal Supremo tras anular la vista y la pena de 15 años de cárcel que se le impuso.

Los hechos objeto del procedimiento tuvieron lugar el 11 de junio del 2012 en la casa de la pareja. Fue entonces cuando entablaron una discusión en la que el condenado propinó a la víctima un manotazo, lo que provocó que se cayera al suelo y se golpeara en la cabeza.

Edwin O.C. sostuvo en el primer juicio que anuló el Tribunal Supremo que la muerte se produjo de forma accidental después de que la mujer se cayera de espaldas desde un taburete y se diera contra un armario. Tras ello, tiró el cadáver a un contenedor. Sigue sin aparecer.

Anulación del juicio anterior

En julio del 2017, los magistrados condenaron al acusado a 15 años de cárcel por homicidio con la agravante de parentesco. Pero en octubre del 2018 el Tribunal Supremo anuló la sentencia y el juicio entero por vulneración de las garantías procesales constitucionales del acusado en la vista oral, debido a que la prueba de cargo se basó en sus declaraciones policiales, sin que éstas fueran luego ratificadas ante el juez.

Tras el acuerdo de conformidad, la sentencia condena también al acusado a la prohibición de aproximarse a las dos hijas comunes a una distancia inferior a 500 metros y a comunicarse con ellas por cualquier medio durante cinco años.

El condenado a su vez, deberá indemnizar a los padres de la fallecida en las cantidades de 35.000 euros para cada uno de ellos, así como a las hijas de la fallecida en las cuantías respectivas, de 180.000 euros para cada una de ellas.

También tendrá que pagar a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid una cantidad de 1.386,55 euros, por los gastos de desplazamiento devengados a la hermana de la víctima, además de los que se determinen en trámite de ejecución de sentencia por los gastos devengados por el desplazamiento al presente juicio, y todo ello, con los intereses legales previstos en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Accidente doméstico

En el juicio, que se celebró en junio del 2017, el Jurado Popular que enjuicio los hechos no creyó la versión del hombre acerca de que su mujer había tenido un accidente doméstico. De igual modo, lo entendió el TSJM, ya que ratificó la condena.

En su recurso, el condenado alegó diversas infracciones procesales, que habrían generado su "indefensión" y vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías.

Una de esas infracciones se basaba en que la prueba para sustentar la condena fue las declaraciones que el hombre prestó en comisaría y que después no fueron ratificadas ante el juez.

"El hecho de que el juicio girará en sus aspectos sustanciales sobre una declaración policial no ratificada judicialmente, conlleva necesariamente la vulneración de una garantía procesal que adultera y distorsiona el resultado probatorio", señala la sentencia.