"CESE NO AJUSTADO A DERECHO"

La justicia decreta que se reincorpore la exinterventora cesada por el Ayuntamiento de Madrid

El consistorio recurrirá la decisión judicial

Manuela Carmena

Manuela Carmena / periodico

Europa Press

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid ha declarado "no ajustado a derecho" el cese de la que fuera interventora general del Ayuntamiento de Madrid Beatriz María Vigo y decreta que se la reincorpore a su puesto.

Además, expone que la reincorporación se produzca con el abono de las "diferencias retributivas dejadas de percibir y con todos los efectos administrativos inherentes a dicho puesto de trabajo". La magistrada expone que la decisión de sustituirla adolece de "falta de motivación".

Así lo detalla el juzgado en una sentencia, adelantada por el diario 'ABC' y a la que ha tenido acceso Europa Press, al estimar los recursos planteados ante el cese por la propia afectada y por la Abogacía del Estado contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de junio de 2016 donde se acordó el cese.

El consistorio recurrirá la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid, que ha declarado no ajustado a derecho por falta de motivación el cese de la que fuera interventora general del Ayuntamiento de Madrid Beatriz María Vigo y decreta que se reincorpore a su puesto.

Fuentes municipales han indicado que cabe recurso de apelación en 15 días ante el TSJM, plazo en el que se presentará. También recuerdan que existen sentencias contradictorias sobre el grado de motivación que exigen los ceses de estos funcionarios habilitados nacionales. 

Despido sin motivación

El fallo judicial detalla que la resolución impugnada "no se encuentra motivada" y que los razonamientos ofrecidos por el Consistorio para justificar este relevo "adolecen de una enorme inconcreción". A su vez, indica que el Ayuntamiento argumentó que el cese se debía a razones técnicas y que se pretendía "reforzar" los sistemas de control interno de la actividad municipal y "para ello desea que la Intervención realice además de las funciones esenciales establecidas para el control y fiscalización que desempeñe otras adicionales de asesoramiento".

Con este fin aludía al objetivo de lograr un control económico presupuestario "más riguroso" y a la renovación de la actuación de la Intervención al dotarla de funciones adicionales de asesoramiento y de control financiero, así como que las auditorías se realizaran "internamente y no mediante contratación externas".

"En ningún momento se hace referencia concreta a qué nuevas funciones de asesoramiento se van a atribuir a la persona que ocupe el cargo de Interventor, ni qué concretas medidas se pretenden adoptar de control financiero, porque como expone la Interventora General al tiempo de sus alegaciones, y como hemos visto en la disposiciones legales aplicables, las funciones concretas de la Intervención vienen descritas en el artículo 4 del Real Decreto 1174/1987 pormenorizando lo que comprende la función de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria, y dentro de estas funciones específicamente atribuye las funciones de asesoramiento al imponer la emisión de informes, dictámenes y propuestas que en estas materias le han sido solicitados", recoge la sentencia.