Norma discriminatoria
La justicia europea acusa a Hungría de vulnerar el "derecho a la dignidad humana" con su ley anti-LGTBI
La contundente sentencia considera que la legislación vulnera la Ley de Servicios, la Ley de Protección de Datos y los derechos fundamentales

La Justicia europea sentencia que Hungría infringió los valores de la UE con su ley anti-LGTBIQ+

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este martes que la ley con la que Hungría restrige el contenido LGTBI+ en el ámbito educativo y audiovisual bajo la premisa de la "protección de los menores" es contraria al derecho comunitario al suponer una violación de los derechos fundamentales y la dignidad humana, ya que "margina" y "estigmatiza" a las personas del colectivo.
En 2021, el Gobierno húngaro bajo el liderazgo de Viktor Orbán aprobó una legislación de "protección" a la infancia. Por un lado, la ley endurecía las medidas contra las personas condenadas por un delito de pedofilia. Por otro, restringía o prohibía la difusión y el acceso a contenidos, incluidos audiovisuales, donde estuvieran representadas personas con identidades que no reflejaran su sexo asignado, hubieran transicionado o no fueran heterosexuales.
En su sentencia este martes, el Tribunal sentencia que la ley supone un conjunto de "medidas discriminatorias" que vulneran "de manera manifiesta y especialmente grave, los derechos de las personas no cisgénero, incluidas las personas trans, o no heterosexuales". La legislación también implica una vulneración de la dignidad humana, la igualdad y los derechos humanos.
Protección no es discriminación
El Tribunal de Justicia reconoce que el derecho comunitario contempla la posibilidad de que los gobiernos restrinjan la difusión de ciertos contenidos. En particular, "por la necesidad de garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación y una enseñanza conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas". Esas restricciones están justificadas cuando la difusión de cierto contenido pueda afectar "el desarrollo físico, mental o moral de los menores".
Sin embargo, el TJUE advierte que las medidas tomadas por Hungría revelan "una preferencia por determinadas identidades y orientaciones sexuales en detrimento de otras". De este modo, las personas LGTBI+ quedan estigmatizadas, "lo cual es incompatible con las exigencias que se derivan, en una sociedad basada en el pluralismo, de la prohibición de la discriminación por razón de sexo y orientación sexual".
La justicia europea considera así que "las restricciones en cuestión no parecen en modo alguno justificadas, en particular por el objetivo de promover el interés superior del menor". Al contrario, a ojos del Tribunal "dichas modificaciones constituyen una injerencia especialmente grave en varios derechos fundamentales protegidos por la Carta".
En particular, el TJUE se refiere a la discriminación por razón de sexo y orientación sexual, pero también el respeto a la vida privada y familia, la libertad de expresión e información. “La legislación húngara en cuestión estigmatiza y margina a las personas no cisgénero, incluidas las personas trans, o no heterosexuales, tachándolas de perjudiciales para el desarrollo físico, mental y moral de los menores debido únicamente a su identidad o su orientación sexuales”, advierte la sentencia.
Pero no solo eso, la ley asocia además determinadas identidades con la delincuencia y la pedofilia, "lo que puede reforzar esta estigmatización y fomentar comportamientos de odio hacia ellas". En este sentido, el TJUE considera que la ley también es una vulneración de la dignidad humana, al tratar a un grupo de personas "como una amenaza para la sociedad merecedora de un trato legal particular, por la sola razón de su identidad sexual o su orientación sexual".
Libertad audiovisual y protección de datos
Más allá de las cuestiones relativas al respeto a los derechos fundamentales, el tribunal ha identificado varias legislaciones comunitarias que esta ley vulnera también. Por un lado, la directiva sobre el comercio electrónico, la directiva sobre servicios y la directiva de servicios de comunicación audiovisual, ya que las restricciones de ciertos contenidos de manera injustificada vulneran la libertad a la hora de proveer ciertos servicios. Por otro lado, esta ley también viola la legislación en materia de protección de datos.
Hungría modificó en paralelo la Ley de Antecedentes Penales para ampliar el acceso a la información contenida en el registro relativo a las personas que hayan cometido delitos contra la libertad sexual o moral de los menores. Para el TJUE, "aunque ese acceso puede resultar legítimo en determinadas circunstancias", la legislación húngara no era suficientemente precisa sobre quiénes estaban autorizados a acceder a esos datos ni con qué fin, para ofrecer las garantías necesarias.
El tribunal es inusualmente contundente en su condena de la ley en su conjunto. "Esta ley es contraria a la propia identidad de la Unión como ordenamiento jurídico común en una sociedad caracterizada por el pluralismo", advierte la sentencia. "Hungría no puede invocar válidamente su identidad nacional para justificar la adopción de una ley que vulnera los valores mencionados", subraya.
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