Rearme europeo
¿España podría requisar propiedades y bienes en caso de guerra como ha avisado Noruega a sus ciudadanos?
Noruega informa por carta a sus ciudadanos de la incautación de propiedades y bienes si llegan tiempos de guerra: "Deben estar listos"
Sorpresa e inquietud entre los ciudadanos de Noruega por el aviso del Gobierno de incautación de bienes en caso de guerra

Una caravana de vehículos en la frontera entre Polonia y Ucrania / Karina Sao / EFE

Noruega ha empezado a avisar por escrito a miles de propietarios de que, si el país entra en guerra —o incluso si la guerra "amenaza"—, sus bienes podrían ponerse a disposición de las Fuerzas Armadas. Medios del país nórdico han reportado la sorpresa, preocupación e interés que ha generado una medida que suele ser habitual en caso de conflicto armado.
En España, la "requisición" de propiedades privadas en tiempos de guerra y emergencias nacionales también está prevista, y no tienen que avisar previamente por carta. Además, los motivos por los que podrían tomarse tales medidas no son solo militares, sino que también podrían ser civiles.
En un momento en el que el concepto "amenaza de guerra" parece ampliamente interpretable, con la invasión rusa de Ucrania a las puertas de Europa los ciudadanos noruegos han reaccionado con preocupación y desconcierto.
Para saber cuándo podría tomarse esta medida, hace falta entender en qué situaciones podría invocarse esta provisión legal que, en España, está ampliamente detallada y, si bien contempla aún más escenarios que la noruega, también protege algo más al propietario.
La base legal
La norma más directa y menos conocida es la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, que dedica una sección completa a las "requisas militares" dentro del capítulo de defensa nacional y seguridad del Estado. Ahí se establece que el Estado podrá requisar propiedad privada en tiempo de guerra, y también en caso de movilización total o parcial que no sea para maniobras y en general todo cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares.
Así, la ley abre la puerta a que, en ese marco, el Estado pueda disponer temporalmente, según los procedimientos previstos, de edificios, terrenos, naves, instalaciones, vehículos, barcos o capacidad industrial y empresarial si se considera necesario para sostener un esfuerzo militar.
Compensación económica
El matiz clave es que, en el sistema español, la requisa no se plantea como expropiación permanente, sino como una prestación obligatoria con reglas de compensación. La misma ley reconoce que toda prestación por requisa da derecho a una indemnización que puede consistir en el importe del servicio prestado, el valor objetivo de lo requisado o el resarcimiento por daños y desperfectos causados por la requisa. Además, si no se paga en tres meses, la cantidad devenga interés legal.
Hay una excepción: la ley indica que no será indemnizable el alojamiento de fuerzas armadas en casas particulares o edificios públicos.
El esquema cumple con el marco constitucional, que protege la propiedad, pero admite la privación por utilidad pública o interés social con indemnización y conforme a la ley.
Maniobras y ensayos
Sin embargo, España no necesita estar en guerra para tocar bienes privados si lo hace con un objetivo de preparación militar y dentro de supuestos previstos por ley.
La Ley de Expropiación Forzosa contempla dos supuestos más. La primera son las grandes maniobras. Si el Ejército organiza ejercicios de concentración de fuerzas, la ley permite requisar propiedades rústicas y urbanas como apoyo a esas maniobras. No sería una ocupación indefinida: tiene que estar acotada al territorio y al periodo que se hayan fijado previamente y seguir las formas que marque la normativa aplicable.
La segunda es la requisa "de ensayo" de transportes. La norma permite que, por decreto, se ordene una requisa temporal para probar la disponibilidad de medios de locomoción y transporte, con la lógica de comprobar, antes de una crisis real, qué recursos podrían movilizarse y cómo.
Expropiación civil en tiempos de paz
España no solo prevé requisas militares: también dispone de vías civiles para actuar en situaciones excepcionales. En situación de estado de alarma también se pueden acordar requisas temporales, imponer prestaciones personales obligatorias e intervenir u ocupar de forma transitoria industrias o locales, aunque no domicilios privados (Ley Orgánica 4/1981).
De forma complementaria, Protección Civil fija el deber de colaboración y autoriza, si la emergencia lo exige, la requisa temporal y la intervención u ocupación transitoria, con derecho a indemnización. Además, establece catálogos de recursos movilizables: un inventario de medios humanos y materiales, también privados, para emergencias.
Por encima de esta, la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional regula un 'catálogo de recursos de sectores estratégicos', con la declaración de recursos establecida por real decreto, incorporando de nuevo la indemnización.
La diferencia con Noruega es que el país nórdico tiene un paraguas más flexible, al poder invocar una "amenaza de guerra". En España, la requisa militar "plena" se vincula a guerra o movilización, y la preparación en paz exige supuestos catalogados y encaje formal: autoridad, plazo, territorio y tasación para reclamar la indemnización.
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