Consulta popular
La Constitución "más ecológica" de Chile, en peligro
La nueva Carta Magna, sometida a votación el domingo con pronóstico desfavorable, introduce grandes avances en materia medioambiental y de protección de los animales

Cierre de campaña de los simpatizantes del "Rechazo" al referendo constitucional de Chile / EFE / Elvis González


Abel Gilbert
Abel GilbertCorresponsal en Buenos Aires
Especialista en América Latina y doctor en comunicación. Ha cubierto los principales acontecimientos políticos regionales durante las últimas dos décadas para El Periódico. Es autor de ocho libros, tres de ellos en colaboración, y se apresta a publicar otros dos.
La tensión que rodea a la consulta popular del domingo en Chile ha relegado a un plano secundario los contenidos de la nueva Constitución chilena. Uno de ellos no tiene precedentes regionales porque convierte a la cuestión ambiental en una obligación medular del Estado y en un instrumento de la ciudadanía para enfrentar los serios desafíos del cambio climático.
Los derechos y obligaciones establecidos responden a preocupaciones sociales de largo recorrido. Según el Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES), un 7,68% de las 22.605 protestas que sacudieron al país entre 2008 y 2020 estuvieron de relacionadas con asuntos ecológicos. Durante los últimos dos años tuvieron lugar 129 conflictos socio ambientales. Pablo Parra Soto, presidente de la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, precisó que el 44% de esas acciones está relacionada con el agua, el 35% se localizan en territorios donde habitan comunidades originarias y en el 31% restante afecta a la biodiversidad.
El agua es uno de los grandes problemas de Chile, prexistente al trabajo de los convencionales que redactaron el texto. De acuerdo con los especialistas, el 72% de la superficie chilena, donde viven más de seis millones de personas, enfrenta algún tipo de sequía y riesgos de desertificación. La Carta Magna que promulgó en 1981 la dictadura militar (1973-1990) considera sin embargo al agua como un bien social, pero, al mismo tiempo, un bien transable. El 1% de los propietarios de los derechos de propiedad concentra el 79% del agua disponible en ese sistema.
El agua, un derecho humano
El artículo 57 supone un giro radical respecto a las reglas vigentes durante más de cuatro décadas al consagrar el "derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible". El artículo 140, por su parte, es también categórico: "El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico”. El enunciado 59 es en ese sentido taxativo: se reconoce el derecho a “un mínimo vital de energía asequible y segura".
Según un grupo de investigadores e investigadoras del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, los avances de la nueva Constitución en materia ambiental y climática y de buena administración son muy significativos en relación a la institucionalidad vigente. La Carta Fundamental, señalaron en un artículo publicado en el portal El Mostrador, podría "sentar las bases para avanzar hacia una gobernanza climática integrada".
El texto incorpora en su artículo 128 los principios para la protección de la naturaleza de "progresividad, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa". Quien dañe el medioambiente, se añade, "tiene el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan". Para velar por el cumplimiento de estos novedosos preceptos se crea la Defensoría de la Naturaleza que podrá “fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales”. A su vez se le ha dado rango constitucional a los existentes Tribunales Ambientales.
Derecho a respetar la naturaleza
La Constitución se ha escrito a lo largo de un año en el marco de una Asamblea con predominio de la izquierda y centroizquierda. La derecha careció de poder de veto. Buena parte de las fake news que han inundado las redes han tergiversado el contenido de los artículos. Buena parte de los chilenos que votarán el domingo desconocen lo que consagra el artículo 103: "La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, al mantenimiento y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad". El siguiente artículo, en tanto, garantiza el derecho a vivir en un "ambiente sano y ecológicamente equilibrado", mientras que el apartado 105 sostiene que "toda persona tiene derecho al aire limpio durante todo su ciclo de vida".
Defensa de los animales
El artículo 98 supone una de las grandes singularidades de la Carta Magna: las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos de investigación "deben desarrollarse según los principios bioéticos de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana" así como "la sintiencia de los animales".
La nueva Constitución sienta las bases para enfrentar el cambio climático. El Estado, se remarca en el artículo 129, debe "adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis". Pamela Poo, portavoz de la Sociedad Civil por la Acción Climática, estimó que la Carta Magna puede ser referente para otros países en lo que respecta a la protección de la naturaleza. A pesar de estos significativos avances, el texto fundamental puede ser rechazado el próximo domingo en las urnas, si se confirman las encuestas.
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