JUSTICIA EUROPEA
Los productos de los territorios ocupados por Israel deben precisarlo en la etiqueta
El Tribunal de Justicia de la UE dice que es "obligatorio" para evitar llevar a engaño a los consumidores europeos
Los alimentos originarios de los territorios ocupados por el Estado de Israel, y comercializados en la Unión Europea, deben llevar en la etiqueta una indicación que precise su origen de forma que quede especificado si proceden de una localidad o un grupo de localidades que constituyen un asentamiento o una colonia israelí, ha sentenciado este martes el Tribunal de Justicia de la UE. Los jueces europeos rechazan así las reclamaciones de los productores israelís porque consideran que no especificar la procedencia podría llevar a engaño a los consumidores europeos. El Gobierno israelí no ha tardado en reaccionar y ha calificado la decisión del tribunal de "inaceptable".
El caso responde al enfrentamiento abierto entre la Organización Judía Europea y la sociedad Vignoble Psagot, y el ministerio de Economía de Francia que en noviembre de 2016 obligó a la empresa a precisar que sus productos procedían de una colonia israelí. Tanto la asociación como la empresa calificaron de “discriminatoria” la decisión y pidieron su anulación.
El asunto llegó al Consejo de Estado francés que decidió interrogar al Tribunal de Justicia de la UE para que aclarara si las reglas europeas sobre la procedencia de alimentos obligan a indicar el origen de las mercancías procedentes de los territorios ocupados por Israel a partir de junio de 1967, tal y como señala una nota interpretativa de la Comisión de 2015 en relación a las importaciones procedentes de las zonas anexionadas por Israel: los Altos de Golan, la Franja de Gaza y Cisjordania y Jerusalén este.
Consideraciones éticas
La sentencia, que mantiene la línea apuntada por el abogado general hace unos meses, da la razón al ministerio de Finanzas francés al señalar que indicar el territorio de origen es obligatorio para “evitar inducir a error a los consumidores ya que el Estado de Israel está presente en los territorios como potencia ocupante y no como entidad soberana”. Es más, los jueces recuerdan que los asentamientos establecidos en algunos de los territorios ocupados por el Estado de Israel se caracterizan por llevar a cabo una política de traslado de la población en contra de las normas del derecho internacional humanitario.
En este sentido, entienden que omitir que los productos proceden de las colonias israelís de los territorios ocupados podría llevar al error a los consumidores ya que, al no disponer de información que les permita comprender mejor este aspecto, no pueden saber si un alimento procede de una localidad o un asentamiento que vulnera las reglas internacionales. “La información que se facilite a los consumidores debe permitirles tomar decisiones con conocimiento de causa y tener especialmente en cuenta no solo consideraciones sanitarias, económicas, ecológicas o sociales sino también consideraciones éticas o relativas al derecho internacional”, señalan los jueces.
Misma posición desde 2015
La Comisión Europea ha recordado que la posición de la UE no ha cambiado y que la sentencia confirma que la información sobre el origen de los productos procedentes de los asentamientos israelíes -esencialmente frutas y legumbres, vino, miel, y aceite de oliva entre otros- debe ser correcta y no inducir al error a los consumidores.
No obstante, también han explicado que el pronunciamiento de los jueces no afecta a los productos de Israel, procedentes de fronteras reconocidas internacionalmente, ya que gozan de una relación comercial preferente en materia de aranceles gracias al acuerdo de asociación entre la UE e Israel. “Esta situación no va a cambiar”, ha asegurado la portavoz Mina Andreeva que también ha recordado que no apoyan ningún tipo de boicot contra los productos israelíes pero que la UE considera “ilegales” los asentamientos y territorios ocupados.
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