La justicia europea ordena a Polonia suspender la jubilación anticipada de jueces

El Tribunal de Justicia de la UE acepta la petición de medidas cautelares de la Comisión Europea con carácter retroactivo

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Silvia Martinez

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Tres semanas después de la decisión de la Comisión Europea de denunciar a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por vulnerar la independencia judicial, la corte europea acaba de aceptar las medidas cautelares solicitadas por Bruselas.

La Corte europea urge a Polonia a suspender de forma inmediata la aplicación de las disposiciones nacionales que reducen la edad de jubilación de los jueces del Supremo y reclama la aplicación de la decisión con carácter retroactivo lo que significa que los jueces que desde entonces han perdido su puesto deberán recuperarlo.

La nueva Ley del Tribunal Supremo, que cuestiona Bruselas, entró en vigor el pasado 3 de abril y reduce a los 65 años la edad de jubilación de los jueces del citado organismo.

Los magistrados tienen la posibilidad de solicitar una prórroga más allá de esa edad pero está supeditada a la presentación de una declaración en la que se indique el deseo del juez de seguir ejerciendo sus funciones y de un certificado que asegure que su estado de salud le permite ocupar su puesto, así como a la autorización del Presidente de la República de Polonia.

Esto significa que lo jueces en ejercicio del Tribunal Supremo que cumplieran la edad antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley o, como muy tarde, el 3 de julio de 2018, debían jubilarse el 4 de julio de 2018, salvo que hubiesen presentado, antes del 3 de mayo de 2018 o ese mismo día, la declaración y el certificado mencionados anteriormente, y que el presidente polaco, Andrzj Duda, les hubiese dado personalmente su autorización.

El problema es que la ley no define ni detalla los criterios bajo los que Duda puede tomar una decisión ni incluye la posibilidad de introducir un recurso judicial en caso de que la solicitud sea rechazada. Además, la única salvaguarda propuestas por las autoridades polacas es una consulta no vinculante del Consejo Nacional del Poder Judicial, que ha sido expulsado recientemente de la red europea.

Recurso el 2 de octubre

La Comisión Europea recurrió formalmente la reforma el pasado 2 de octubre y solicitó varias medidas provisionales: la suspensión de la aplicación de las disposiciones nacionales que reducen la edad de la jubilación a los 65 años; la aprobación de las medidas necesarias para garantizar el retorno de los afectados al mismo puesto, con los mismos derechos y condiciones de empleo previos a la entrada en vigor de la Ley; no nombrar ningún juez en sustitución de los afectados y comunicar un mes más tarde a la Comisión las medidas adoptadas.

La vicepresidenta del Tribunal de Justicia, Rosario Silva de Lapuerta, no ha esperado a recibir las alegaciones de Varsovia para aceptarlas. “Las alegaciones formuladas por la Comisión no parecen, a primera vista, manifiestamente inadmisibles ni carentes de todo fundamento”, señala en el auto que reconoce también la urgencia dado que la Ley ya ha empezado a aplicarse y ha llevado a la jubilación a un número importante de jueces, entre ellos la presidenta del Supremo y dos presidentes de sala.

“Esta circunstancia, unida al incremento paralelo del número de jueces del Tribunal Supremo de 93 a 120, acordado por el Presidente de la República de Polonia, a la publicación de más de 44 puestos vacantes del Tribunal Supremo, entre ellos el que ocupaba su primera Presidenta, y al nombramiento de al menos 27 nuevos jueces por el Presidente de la República de Polonia, supone una recomposición profunda e inmediata del Tribunal Supremo, recomposición que, por otra parte, puede verse ampliada por nuevos nombramientos”, señala el auto que no prejuzga la sentencia final.

En su auto, Silva de Lapuerta también recuerda que si la Corte europea llegara a dar la razón a la Comisión Europea significaría que todas las decisiones del Supremo hasta la resolución por el Tribunal de Justicia se habrían adoptado sin garantías de independencia judicial y por tanto se cumple el requisito de urgencia para conceder las cautelares. Además, concluye que estas medidas provisionales tampoco afectan gravemente a la finalidad de la ley mientras que si el recurso por incumplimiento fuera finalmente estimado, la aplicación inmediata de tales disposiciones podría menoscabar de manera irremediable el derecho fundamental a un juez independiente.