VARAPALO A VARSOVIA

El proceso de la UE contra Polonia, en cuatro claves

El artículo 7 del Tratado sirve para garantizar que los estados miembros respetan los valores y principios en los que se basa la Unión Europea

El presidente polaco, Andrzej Duda, ofrece una rueda de prensa sobre las reformas del sistema judicial, en Varsovia, el 20 de diciembre.

El presidente polaco, Andrzej Duda, ofrece una rueda de prensa sobre las reformas del sistema judicial, en Varsovia, el 20 de diciembre. / periodico

Silvia Martinez

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La UE ha decidido activar el artículo 7 del Tratado previsto para sancionar a los países que vulneren de forma "grave y persistente" los valores europeos.

-¿Qué dice el artículo 7?

Es un mecanismo incluido en el Tratado de la UE desde el año 2009 para garantizar que todos los estados miembros respetan los valores y principios en los que se basa la Unión Europea, incluido el Estado de derecho. Consta de dos fases, una primera preventiva en caso de constatación de “riesgo claro de vulneración de los valores de la UE” y una segunda sancionadora en el que caso de que se constate “la existencia de vulneraciones graves y persistentes”. Pueden desencadenarlo la Comisión, el Parlamento Europeo o un tercio de los estados miembros.

-¿Quién decide si hay vulneración?

Una vez activada la fase preventiva -artículo 7.1- tal y como ha hecho la Comisión Europea, la pelota pasa al Consejo. Si cuatro quintos de los estados miembros -22 de los 27 países- constatan que hay “riesgos claros”, se desencadenará el proceso. Polonia tendrá derecho a ser escuchada por el resto de socios y presentar alegaciones, mientras que el resto de países podrán adoptar recomendaciones si obtienen el apoyo de cuatro quintos. Para desencadenar la fase sancionadora, sin embargo, el Consejo necesitará la unanimidad, lo que complica llegar al castigo.

-¿Qué tipo de sanciones están previstas?

Según el Tratado de la UE, si los estados miembros constatan por unanimidad la existencia de vulneraciones, el Consejo puede decidir por mayoría cualificada -sin contar con Polonia en este caso- suspender determinados derechos, entre ellos, su derecho de voto en las reuniones del Consejo. Algo que nunca en la historia europea ha llegado a ocurrir, ya que tal y como recuerda la Comisión Europea, aunque han estado confrontadas a desafíos en otras ocasiones, siempre han conseguido reconducir la situación ejerciendo presión política o a través de procedimientos de infracción.

-¿Hay posibilidad de reconducir la situación?

Bruselas está dispuesta a dar tres meses a Polonia para repensarse la situación en el Marco del Estado de derecho abierto en el 2016. Bruselas ha aprobado una batería de recomendaciones para que las autoridades remedien la situación, entre ellas, la publicación de las decisiones judiciales del Constitucional del 2016 y la revisión de las legislaciones polémicas. Además, ha dado un paso más en el procedimiento de infracción contra Polonia en relación a la reforma que rebaja a los 60 años la edad de jubilación de las juezas mientras mantiene en los 65 años la de los hombres.