La prohibición del velo integral no viola los derechos fundamentales
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza de nuevo varios recursos que defendían su uso
Silvia Martinez
Periodista
SILVIA MARTINEZ / BRUSELAS
La prohibición del niqab no viola ni el respeto a la vida privada y familiar, ni la libertad de pensamiento, ni la de conciencia o religión de la Convención Europea de Derechos del Hombre, ni tampoco es discriminatoria. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha dado este martes la razón a las autoridades de Bélgica Bélgica en el litigio abierto desde hace ocho años por la prohibición del velo integral en varias localidades del país.
El caso se remonta a junio de 2008 cuando tres municipios -Pepinster, Dison y Verviers- de la provincia valona de Lieja adoptaron una disposición reglamentaria prohibiendo toda vestimenta que cubriera la cara en los espacios públicos. Dos meses más tarde Fouzia Dakiz, una joven de Dison, interpuso un recurso ante el Consejo de Estado alegando que esta disposición iba expresamente contra el velo islámico y que la prohibición de uso constituía una injerencia a sus derechos, reconocidos por la Convención.
En su recurso, la mujer también alegó que la prohibición no perseguía un objetivo legítimo porque el principio de laicidad no es un principio constitucional y no se puede prohibir de forma general el uso del velo. En junio de 2011, sin embargo, el Consejo de Estado rechazó sus argumentos y Bélgica comenzó a aplicar la nueva legislación que prohíbe el burka y el niqab en espacios públicos y que contempla sanciones e incluso penas de cárcel en caso de incumplimiento continuado.
PROHIBICIÓN "PROPORCIONAL Y NECESARIA"
En diciembre de 2011 Dakiz decidió llevar su caso a Estrasburgo. Ahora los jueces dictaminan que no hubo violación de sus derechos y que la prohibición decretada por las autoridades belgas puede ser "proporcional" y "necesaria" en el marco de “una sociedad democrática”. También concluyen que no hubo discriminación porque había una justificación “objetiva y razonable” aunque reconocen que los tribunales belgas sí vulneraron su acceso a la justicia al juzgar con excesivo formalismo su recurso. Los jueces condenan a Dakir a pagar 800 euros en concepto de gastos, aunque la mujer podrá presentar todavía recurso a esta decisión. Si decide recurso y su petición es aceptada el caso será examinado por la Gran Sala.
No es la única decisión de la corte de derechos humanos de Estrasburgo contra la prohibición del velo integral. En otra decisión publicada este martes los jueces determinan también que no hubo violación de derechos en un caso contra la misma prohibición belga. Además, la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos ya sentenció el 1 de julio de 2014 que no había violación de derechos tras un recurso relativo a la prohibición en Francia del uso del niqab en lugares públicos. El gobierno del ex presidente Nicolas Sarkozy fue el primero en la Unión Europea en adoptar una prohibición de este tipo en abril de 2011. Desde entonces otros países han adoptado o anunciado medidas similares. Por ejemplo, el parlamento de Holanda dio el primer paso en noviembre de 2016 para prohibir el uso del velo integral en algunos espacios públicos como hospitales y escuelas. En abril de este año el parlamento de Alemania también aprobó un proyecto de ley para impedir el uso de la prenda religiosa en algunos espacios públicos.
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