la legislación comunitaria

¿Cuáles son los criterios de admisión y entrada en la UE?

La hipotética salida de la Unión Europea y Monetaria de Catalunya o Escocia podría comportar un periodo de incertidumbre institucional de varios años

Sesión de debate en la sede del Parlamento europeo de Estrasburgo, el pasado 20 de noviembre.

Sesión de debate en la sede del Parlamento europeo de Estrasburgo, el pasado 20 de noviembre.

EDUARDO LÓPEZ ALONSO / Barcelona

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En junio de 1993 los líderes de la UE reunidos en la cumbre de Copenhague establecieron tres criterios que todo país candidato debe cumplir para poder ingresar en la Unión Europea, conocidos desde entonces como criterios de Copenhague. Los principios fundamentales persiguen la homogeneidad institucional en el seno de la UE, de forma que cualquier Estado miembro respete los principios de libertad, democracia, de los derechos humanos y las libertades fundamentales y Estado de derecho.

Todos esos puntos se incluyen en el Tratado de la Unión Europea (artículo 6, artículo 49) y obviamente los cumplirían tanto Escocia como Catalunya en caso de una hipotética secesión. Otra cuestión es el de los criterios de Maastrich o de convergencia económica que se exponen en el artículo 121, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). Se trata de cuatro criterios (estabilidad de precios, situación de las finanzas públicas, tipo de cambio y tipos de interés a largo plazo) que la crisis económica actual dificulta considerablemente y pueden ser aducidos como problema irresoluble o no según la predisposición política de la UE a una integración rápida y sin periodos de transición prolongados.

Largo proceso de entrada

Sin embargo, el mayor problema de una eventual salida y entrada de la UE (salvo medidas excepcionales por parte de Bruselas) es el largo y riguroso proceso de entrada en la unión económica y monetaria. El proceso dificilmente podría durar menos de dos o tres años. El punto de partida oficial es la solicitud, que es siempre resultado de una relación bilateral y una serie de procedimientos de evaluación que, en su caso, pueden culminar en una invitación a la adhesión. La rapidez del proceso depende exclusivamente del avance de cada país en ese proceso político-administrativo.

El proceso

La solicitud se remite al Consejo, que, oído el dictamen formal de la Comisión Europea, decide admitirla o no. Cuando el Consejo acuerda por unanimidad un mandato de negociación, pueden empezar las negociaciones formales entre el país candidato y todos los estados miembros. Para que puedan entablarse las negociaciones, el país solicitante debe cumplir una serie de criterios básicos, esos denominados criterios de Copenhague.

Instituciones estables

Eso obliga a tener instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto de las minorías; tener una economía de mercado que funcione; asumir todo el Acervo comunitario y apoyar los objetivos de la Unión. Además, debe contar con una Administración capaz de aplicar y gestionar la legislación de la UE en la práctica. La UE se reserva el derecho de decidir cuándo un país candidato cumple estos criterios y cuándo está dispuesta a aceptar al nuevo miembro. Cualquier país o parte de un país actualmente en la UE, dispone de todos elementos o al menos está preparado para incorporarlos sin traumas institucionales.

Criterios de Maastrich

Los criterios económicos de Maastrich también son una exigencia para la adhesión y son básicamente la estabilidad de precios, la buena situación de las finanzas públicas, un tipo de cambio y tipos de interés a largo plazo estables:

Estabilidad de precios. El Tratado dispone que "el logro de un alto grado de estabilidad de precios [...] deberá quedar de manifiesto a través de una tasa de inflación que esté próxima a la de, como máximo, los tres estados miembros más eficaces en cuanto a la estabilidad de precios". En concreto, la tasa de inflación de un estado miembro dado, observada durante un período de un año antes del examen, no debe rebasar en más de 1,5 puntos porcentuales la de los tres estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. La mayor amenaza desde este punto de vista es que en una situación de inestabilidad institucional resultante de una salida de la UE, el periodo de transición puede ocasionar evidentes altibajos en la situación económica y la estabilidad de precios. Es previsible además que las incertidumbres tengan efectos imprevisibles en los precios.

Situación de las finanzas públicas

En virtud del Tratado, "las finanzas públicas deberán encontrarse en una situación sostenible, lo que quedará demostrado en caso de haberse conseguido una situación del presupuesto sin undéficit público excesivo... ". En la práctica la Comisión, al elaborar su recomendación anual dirigida al Consejo de Ministros de Finanzas, examina si se ha respetado la disciplina presupuestaria basándose en dos valores de referencia:

El déficit público anual. la proporción del déficit público anual en el producto interior bruto (PIB) no debe rebasar el 3% al final del ejercicio presupuestario anterior. Si ello no es así, dicha proporción debe haber disminuido de forma sustancial y constante y haber alcanzado un nivel próximo al 3% (consideración de la tendencia según el artículo 104, apartado 2), o haber sobrepasado sólo excepcional y temporalmente el valor de referencia del 3% y mantenerse cercana a dicho valor. Dificilmente en la situación actual esas exigencias podrían cumplirse.

La deuda pública. la proporción entre la deuda pública bruta y el PIB no debe rebasar el 60% al final del ejercicio presupuestario anterior. Si ello no es así, dicha proporción debe haber disminuido suficientemente y acercarse a un ritmo satisfactorio al 60% (consideración de la tendencia según el artículo 104, apartado 2).

Tipo de cambio. El Tratado exige "el respeto, durante dos años como mínimo, sin que se haya producido devaluación frente a la moneda de ningún otro estado miembro, de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo". El Estado miembro debe haber participado en el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo sin interrupción durante los dos años anteriores al examen de su situación, sin haber sufrido tensiones graves. Por otra parte, el Estado miembro no debe haber devaluado por iniciativa propia su moneda (esto es, el tipo central bilateral de su moneda respecto de la moneda de ningún otro estado miembro) durante este mismo periodo. Tras el paso a la tercera fase de la UEM, el sistema monetario europeo ha sido sustituido por el nuevo mecanismo de cambio (MTC II).

Tipos de interés a largo plazo. El Tratado estipula que: "el carácter duradero de la convergencia conseguida por el estado miembro [...] deberá verse reflejado en los niveles de tipos de interés a largo plazo". En la práctica, el tipo de interés nominal medio a largo plazo del estado miembro considerado no debe rebasar en más de dos puntos porcentuales el de los tres estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios (se trata, pues, de los mismos Estados miembros tomados como referencia para el criterio de estabilidad de precios). El periodo considerado es el año anterior al examen de la situación del estado miembro de que se trate.