Despedida en 2023

Un juez obliga al Consell Esportiu de L'Hospitalet a readmitir e indemnizar con 60.000 euros a la principal testigo del caso

El magistrado destaca la "clara la conexión temporal" entre el resultado de la citación como testigo de la demandante y su despido de la entidad

La principal testigo del ‘Caso Consell Esportiu de L'Hospitalet’ lleva a la entidad a los tribunales por despedirla

Entrada de la Ciutat de la Justícia, a l’Hospitalet de Llobregat.

Entrada de la Ciutat de la Justícia, a l’Hospitalet de Llobregat. / JORDI COTRINA

Àlex Rebollo

Àlex Rebollo

L'Hospitalet de Llobregat
Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Nuevo golpe en pocos días al Consell Esportiu de L’Hospitalet. En este caso, no ha sido por la investigación sobre la financiación y gestión económica de la entidad, sino por el despido en 2023 de M. Hernández, principal testigo del ‘Caso Consell Esportiu’, que investiga las supuestas irregularidades económicas. Un juez ha obligado a la entidad a readmitir a la empleada y a indemnizarla con 60.000 euros por daños y perjuicios.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, llega tan solo una semana después de que Cristian Alcázar y Cristóbal Plaza, ex teniente de Alcaldía y ex concejal socialistas del Ayuntamiento de L’Hospitalet, reconocieran haber cometido sendos delitos de apropiación indebida y contra la Seguridad Social, por los cuales se les condenó a nueve meses de prisión a cada uno.

La demanda de la testigo en la causa judicial reclamaba que se declarase la nulidad del despido y se la readmitiera “con las mismas condiciones”. Además, pedía una indemnización de 50.000 euros por parte del Consell, lugar en el que trabajaba desde 2009, en concepto de daños morales, además de aseverar que, durante la relación de trabajo, “fue vulnerado el derecho de igualdad y no discriminación de la actora, y que por este motivo se la debe resarcir con una cuantía de 105.014 euros”.

En esta nueva resolución, el magistrado declara que el despido de Hernández, defendida por el letrado Enrique Leiva (Abogalo Advocats Open Bufete), “ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en la vertiente del derecho a la indemnidad” y condena al Consell a readmitirla aportando, además de la indemnización de 60.000 euros, el pago de los salarios desde el 28 de junio del 2023, cuando se la despidió, y “hasta que tenga lugar la reincorporación a su lugar de trabajo”. Eso sí, el texto remarca también que no se ha observado “discriminación salarial por el hecho de ser mujer”.

El magistrado Xavier González de Rivera remarca que "es clara la conexión temporal entre el resultado de la citación como testigo de la demandante y el despido" y de ahí que "no quede ninguna duda de que la decisión empresarial es reactiva a esta posición", tal como, también ha apreciado la Oficina Antifrau de Catalunya, por lo que "también se puede afirmar que se ha producido una vulneración del derecho invocado". "Esta certeza, que va más allá de un simple indicio", el propio juez dice que podría contrarrestarse por el Consell con una prueba que justificara su conducta, pero que "dada la falta absoluta de prueba", se deben "admitir los hechos relatados", y con ello la declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales", remata el juez. Contra esta sentencia todavía cabe la posibilidad de interponer recurso ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

Sin acreditación de las causas organizativas

La dirección del Consell justificó a Hernández su despido por “causas organizativas” explicando que tras estar un tiempo de baja y reincorporarse, sus ocupaciones ya se habían repartido entre otros trabajadores. El fallo concluye que, sin embargo, estas razones “no se han acreditado” durante el proceso judicial. El magistrado explica que en este proceso la entidad se centró en “intentar demostrar que las funciones” que llevaba a cabo la demandante ya no eran necesarias y que se “había contratado a otras personas, internas y externas que habían asumido las tareas” de la demandante y que, estas estaban “más capacitadas” que la testigo del caso Consell Esportiu.

Con todo, el juez argumenta que “es significativo” que cuando la demandante solicitó realizar teletrabajo se le dijera que su trabajo no puede hacerlo a distancia, sino que debe ser presencial, y “pocos días más tarde, cuando ya ha presentado la demanda [una demanda para reclamar poder realizar sus labores teletrabajando], se la despida porque no hay trabajo para ella”.

Es por ello que la sentencia considera los movimientos del Consell Esportiu respecto al despido como “una modificación a conveniencia del organigrama” y que no se acredita de forma suficiente que el motivo del despido fuera que M. Hernández “no tenía trabajo porque se habían absorbido sus funciones por otras personas”. Es por ello que considera que no hay una “razón objetiva y justificada” para la extinción del contrato y por lo que debe declararse que el despido “no está justificado”.

Baja laboral

Tras esta sentencia, y a la espera de posibles recursos, se reactiva el otro proceso judicial de la trabajadora, en el que reclamaba a la entidad la posibilidad de teletrabajo, Una causa que está previsto que se reactive en julio de este 2025. Previo al despido, la demandante se había reincorporado al Consell Esportiu de L'Hospitalet tras finalizar una baja laboral a finales de marzo de 2023, aunque entre abril y mayo de ese mismo año tampoco estuvo trabajando porque hizo las vacaciones que tenía pendientes.

Con todo, el periodo de baja se alargaba desde finales de enero de 2021, es decir, poco más de medio año después de que la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional (UDEF) entrara en la sede del Consell Esportiu de L’Hospitalet. Entonces, la trabajadora estuvo de baja hasta finales de marzo por un accidente laboral, pero tras ello prosiguió con una nueva baja laboral que se alargó hasta marzo de 2023.

En esta segunda baja, adujo vivir una situación de ansiedad en su puesto de trabajo tras el inicio de la investigación policial del ‘Caso Consell Esportiu’, una baja que fue reconocida por un informe de Inspecció de Treball que ha podido consultar este diario. Ya en su demanda, M. Hernández sostenía qe su despido se produjo a modo de represalia por “mantener su posición procesal en el caso [la causa judicial por las supuestas irregularidades del Consell] que afecta a buena parte de la entidad demandada”.