En L'Hospitalet

El Tribunal Supremo archiva definitivamente el caso por el asesinato de Pedro Álvarez en 1992

La familia ha abierto una campaña de investigación extrajudicial para "saber la verdad"

El padre de Pedro Álvarez, en primer plano, delante de una pancarta de apoyo, en la Audiencia de Barcelona en septiembre de 2020.

El padre de Pedro Álvarez, en primer plano, delante de una pancarta de apoyo, en la Audiencia de Barcelona en septiembre de 2020. / Manu Mitru

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la familia de Pedro Álvarez, el joven asesinado en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelonès) en 1992, lo que supone el archivo definitivo del caso.

En su sentencia, emitida el 14 de junio, concluye que el caso queda totalmente prescrito porque no cabe nuevas acciones en el marco del aparato judicial para asumir la causa penal contra el principal sospechoso, un agente de la policía nacional a quien la pareja del joven identificó. Conocida la sentencia, la familia Álvarez ha abierto una campaña de investigación extrajudicial para "saber la verdad". Así, han hecho un llamamiento a la colaboración vecinal para recabar cualquier información, sin consecuencia legal, que les pueda "dar tranquilidad".

Esta sentencia es la respuesta al recurso de casación presentado por Benet Salellas, abogado de la familia Álvarez, contra el auto de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona, y previamente contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 4 del Hospitalet, que desestimó reabrir la causa por practicar nuevas diligencias periciales de investigación policial actualizadas como comprobar vestigios de ADN.

La familia Álvarez denuncia la vulneración de sus derechos y el sufrimiento añadido de que las últimas decisiones judiciales les han ocasionado. De hecho, la sentencia les reconoce el derecho a "sentir lesionado su derecho a un proceso con todas las garantías" por las vicisitudes vividas durante la tramitación. Sin embargo, también afirma que “la prescripción por el paso del tiempo que, en este caso, no es la consecuencia de una indolente inactividad procesal, sino al contrario, por la imposibilidad de obtener indicios suficientes de criminalidad hacia personas determinadas después de una profusa y detallada investigación judicial”.

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