Ordenanza circulación

Gavà prohibirá los patinetes eléctricos en las calles peatonales, en las aceras y en la Rambla

Si la nueva normativa se aprueba, entrará en vigor el próximo mes de marzo

Un conductor de un patinete

Un conductor de un patinete / JOSÉ LUIS ROCA

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La alcaldesa de Gavà (Baix Llobregat), Gemma Badia, ha presentado hoy la nueva Ordenanza de Circulación que pasará a aprobación en el Pleno municipal de mañana jueves. El texto tiene el objetivo de mejorar la seguridad vial y adaptarse a las normas en materia de ordenación del tráfico.

Como principal novedad, el documento recoge los vehículos de movilidad personal (VMP), es decir, con una o más ruedas, unipersonales y propulsados por motores eléctricos, como los patinetes.

De este modo, estos vehículos tendrán que circular preferentemente por las vías ciclables y las calles 30, quedando totalmente prohibida su circulación en las calles peatonales, en la Isla de Peatones, en la Rambla y en las aceras. El texto también recoge la prohibición que en el patinete vaya más de una persona y que la persona que conduzca el VMP tenga mínimo 14 años.

Badia ha querido señalar que esta medida se ha realizado por el aumento de los patinetes eléctricos que "obliga a determinar con precisión la normativa aplicada a estos vehículos: por dónde pueden o no circular, la prohibición de manipularlos para alterar la velocidad máxima, o la edad mínima para conducirlos, aparte de establecer sanciones por a los distintos incumplimientos”.

Medidas de circulación para las bicicletas

La nueva ordenanza también ha puesto en manifiesto diferentes medidas para la circulación de la bicicleta. Las bicicletas –sean eléctricas o no- y los widgets sin motor (monopatines o patinetes no eléctricos) sí que podrán circular por la Isla y espacios reservados para peatones, siempre y cuando la anchura del espacio sea superior a 3 metros.

En cuanto al resto de vías, la movilidad ciclista deberá realizarse por las calzadas o vías ciclables. Sólo podrán circular por aceras los menores de 12 años y si ésta tiene 3 metros de ancho mínimo y no hay ninguna vía habilitada ni la calle es calle 30.

Medio ambiente

Por otro lado, la ordenanza también prohíbe circular en los espacios naturales como el Parc del Garraf, el Delta del Llobregat, los terrenos forestales agrícolas y en los terrenos urbanizables delimitados a los vehículos a moto, ciclomotores y VMP, salvo en los caminos asfaltados. Sí que se podrá acceder al vecindario para entrar en sus fincas, los vehículos de uso agrícola y los servicios públicos.

Las bicicletas tendrán permitido el acceso por los caminos de más de 4 metros de ancho y en aquellos en los que esté señalizado el uso. En cuanto a las caravanas y vehículos equivalentes, se prohíbe su estacionamiento en toda la ciudad, con excepción de las zonas que se habiliten de forma expresa.

Respecto a las zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, los titulares de tarjetas de estacionamiento pueden aparcar en las plazas reservadas, exhibiendo en todo momento la tarjeta acreditativa original de forma bien visible en el parabrisas. Además, si cerca del destino del conductor no existe ninguna zona reservada, se permite el estacionamiento en zona azul y en zonas de carga y descarga.

Las sanciones por incumplir la nueva normativa van desde 100 euros a 500, dependiendo de la gravedad de la infracción.

La medida, si se aprueba en el Pleno, se abrirá un período de exposición pública de 30 días. En en caso de no haber alegaciones, la ordenanza entraría en vigor a mediados de marzo.

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