audiencia provincial de madrid
El 'youtuber' Dalas Review, absuelto de abusar de una menor
La sentencia asegura que no ha quedado demostrado que mantuvieran contacto físico alguno cuando la chica tenía 13 años
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Daniel José Santomé Lemus, alias Dalas Review, uno de los youtubers más conocidos de España con 8,5 millones de seguidores, de haber abusado sexualmente de una adolescente de 13 años, al no quedar probado que mantuvieran contacto físico alguno.
En la sentencia, la sección 29 de la Audiencia de Madrid absuelve al conocido youtuber de los delitos de abuso sexual a menor y ciberacoso sexual a menor, por los que la Fiscalía solicitaba cinco años de prisión.
Sin embargo, la misma sala asegura que desconfía de la "simplista hipótesis exculpatoria del acusado" y le absuelve "aunque sea a costa de asumir el riesgo de impunidad de infracciones muy graves" en virtud de la presunción de inocencia
Según el fallo, no ha quedado probado en el curso de la vista oral que el acusado y la menor se besaran en la boca durante una visita de él a Madrid el 8 de febrero del 2016, ni que después se fueran al Retiro y allí volviera a besarla, la tocara en la zona vaginal y el pecho y le propusiera mantener relaciones sexuales.
Tampoco ha podido acreditarse en el juicio el segundo de los delitos, pues si bien después de ese día ambos mantuvieron contacto a través de las redes sociales hasta el mes de abril, no ha quedado probado que Dalas Review propusiera a la menor quedar de nuevo con él.
Presunción de inocencia
Los jueces absuelven, por tanto, al youtuber de los hechos por los que se sentó en el banquillo, al no haberse podido enervar durante el plenario la presunción de inocencia, que da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida.
Y la prueba de cargo en este caso es la declaración testifical de la menor víctima, dado el contexto de intimidad en el que, según relata, se produjeron los abusos y el ciberacoso. Y "ninguno de los elementos que cuestionan la imputaciones –dice la sentencia-, es ciertamente definitivo". Ni lo es la declaración de la testigo víctima, ni las declaraciones del resto de testigos, que entran en contradicciones, ni lo es "la simplista hipótesis exculpatoria del acusado, se señala en la sentencia, de que todo es una conspiración ideada" por la víctima y las testigos. "Estamos muy lejos también de poder tener por acreditada esa explicación. Hay también cosas que no cuadran!", afirman los jueces.
"En esta situación de tener que elegir entre dos versiones que ninguna de ellas se presenta como segura, el sistema procesal penal obliga a encarar uno de esos dos caminos: el que proporciona la seguridad de que ningún inocente será condenado aunque sea a costa de asumir el riesgo de impunidad de infracciones muy graves. En casos como este la presunción de inocencia se alza impidiendo una condena no asentada en una prueba concluyente y rotunda. No basta la convicción subjetiva del juzgador, dice la sentencia. Se hace precisa esa base probatoria sólida que aquí se echa en falta" para condenar por abuso sexual a menor.
Tampoco ciberacoso
En cuanto al delito de ciberacoso, no hay duda de que ha existido el contacto por un medio tecnológico, el teléfono móvil, y se propuso un encuentro, que fue aceptado por la menor. "Sin embargo –refiere la sentencia-, no ha quedado probado que el encuentro fuera para ejecutar actos de carácter sexual sobre la denunciante".
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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