APROBACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES

Esplugues aprueba un recargo del 50% del IBI en inmuebles vacíos con las ordenanzas fiscales 2020

Se aprobó por unanimidad la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Pleno del Ayuntamiento de Esplugues.

Pleno del Ayuntamiento de Esplugues. / AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES

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El pleno ordinario, celebrado el pasado 16 de octubre en Esplugues, aprobó, con el apoyo del PSC y ECP y la abstención de Cs y PP, la modificación de la ordenanza fiscal número 4, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), para incluir un recargo del 50% sobre la cuota del IBI para los inmuebles de uso residencial que se encuentren “desocupados permanentemente”.

Por otra parte, aprobó por unanimidad la modificación del Anexo A de la ordenanza fiscal número 13, reguladora de las categorías viarias del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), para actualizar la denominación de las calles, plazas y otras vías, así como incorporar la calle Sant Mateu en la categoría primera.

Esto se debe a que la situación física de los locales de esta calle hace que “tengan el mismo dinamismo comercial y, por tanto, la misma gestión de negocios que las calles de categoría primera”, explican desde el consistorio.

Vehículos que tengan una antigüedad superior a 30 años

Por último, se aprobó por unanimidad la modificación de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, con el objetivo de eliminar la bonificación del 100% de la cuota para los vehículos que tengan una antigüedad superior a 30 años.

Asimismo, en relación con la exención de los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad, se dejará de reconocer automáticamente esta discapacidad igual o superior al 33% a los pensionistas con discapacidad permanente, ya que para tener la consideración (discapacidad igual o superior al 33%) se debe valorar por parte de los equipos de valoración competentes. "Esta modificación deriva de la sentencia de Tribunal Supremo núm. 4446/2018", añaden desde el Ayuntamiento.

En cuanto a la bonificación del 40% a los vehículos que utilizan gas, biogás o GLP, se elimina el requisito "de uso en exclusividad" de gas, biogás o GLP, ya que los vehículos que hay en el mercado que utilizan gas son Bicombustibles, es decir, utilizan también otro tipo de carburante (diesel o gasolina).

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