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17-A: Las víctimas negadas de Ripoll

Familiares, amigos y conocidos de los terroristas, se concentraron frente al ayuntamiento de Ripoll, para mostrar su indignación por los atentados. AP/FRANCISCO SECO

Familiares, amigos y conocidos de los terroristas, se concentraron frente al ayuntamiento de Ripoll, para mostrar su indignación por los atentados. AP/FRANCISCO SECO / Francisco Seco

Martes, 31 de julio. Minutos antes de las 9 de la noche. Estoy cerrando el ordenador y recogiendo los apuntes. La radio me acompaña de fondo. ¡Alerta! El locutor anuncia una noticia de última hora: "El juez que investiga los atentados de Barcelona y Cambrils levanta parcialmente el secreto de sumario. Los dispositivos (cuatro DVDs y 21 volúmenes, que equivalen a más de 10.000 folios) podrán ser visualizados por las partes personadas a la causa las veces que lo consideren (...)". Tras escuchar la noticia pienso que, por fin, Ripoll y sus habitantes podrán dar respuesta a los angustiosos interrogantes que, desde hace casi un año, han convivido con ellos; día y noche. Por fin podrán saber quién era de verdad Abdelbaki Es Satty; qué relación mantenía con el CNI; cómo se radicalizaron los jóvenes; por qué unos chicos criados en Ripoll se convirtieron en terroristas y nadie notó nada... Pero algo me hace volver a prestar atención al altavoz: "El juez permite que el Ayuntamiento de Barcelona y de Cambrils se puedan personar como acusación particular. No así en el Ayuntamiento de Ripoll". No entiendo nada. ¿Ripoll no? Dan las razones: "El magistrado, basándose en el estatuto de las víctimas, entiende que la localidad de la que procedían los terroristas y en la que era imán Abdelbaki Es Satty (...) no tiene la condición ni de perjudicada ni de ofendida en los delitos investigados. No es admisible que la asistencia a los vecinos de la localidad equivalga a convertirse en perjudicado directo de todo delito". Después lo leo una y otra vez. Casi como un mantra, sobre todo la expresión "no es admisible". Creo que me he perdido algo... y al final lo veo.

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El problema radica en que no existe una definición consensuada de qué tenemos que entender por víctima. Para el derecho será x, para la psicología será y, pero... ¿y para los ciudadanos y ciudadanas de Ripoll? ¿Acaso han sufrido menos los atentados? ¿Será que el dolor y el sufrimiento se pueden medir? ¿Será que no tienen derecho a lleva un cartel con el mensaje 'No tengo miedo'? O quizá es que, en el fondo, Ripoll "se lo merece". ¿Será eso? No controlaron a los jóvenes, no controlaron los antecedentes del imán, nadie alertó de que los jóvenes habían cambiado. En definitiva, se lo merecen. Son cómplices. Si hubieran estado alerta ante las señales inequívocas y evidentes de radicalización, el 17 y el 18-A nunca hubieran ocurrido. Aceptar esta respuesta da miedo. Mucho miedo, porque significaría que se ha aplicado el derecho penal del enemigo al conjunto de ripolleses. Culpándolos, indirectamente, de lo sucedido aquellos días. Ahora, quien tiene un interrogante angustioso soy yo. ¿Existen víctimas de primera, víctimas de segunda y víctimas 'negadas'? 

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