Contenido de usuario Este contenido ha sido redactado por un usuario de El Periódico y revisado, antes de publicarse, por la redacción de El Periódico.
"El TJUE no se pronuncia sobre la legalidad de la ley orgánica de amnistía"
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta sentencia sobre la Ley de Amnistía, a 16 de julio de 2026, en Luxemburgo / Julien Warnand / Europa Press
Juan Valentín López
En su sentencia C‑523/24, de 16 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no avala ni declara inválida la ley Orgánica 1/2024 de amnistía (LOA). Su función, en el marco del artículo 267 TFUE, se limita a interpretar normas de la Unión para auxiliar al órgano jurisdiccional remitente -el Tribunal de Cuentas-, sin sustituir su juicio de aplicación. El TJUE se limita a pronunciarse sobre algunas de las cuestiones prejudiciales planteadas.
Entretodos
El TJUE no se pronuncia sobre el criterio del Tribunal Supremo en materia de malversación. El TJUE no entra a valorar si la interpretación del Tribunal Supremo español sobre el "propósito de enriquecimiento" -que ha llevado a denegar la amnistía a los líderes independentistas- es conforme con el Derecho de la Unión. Esta cuestión pertenece al Derecho penal y procesal nacional, ámbito ajeno a las competencias de la UE.
El TJUE ni siquiera menciona el delito de malversación ni el concepto de enriquecimiento, porque su análisis se circunscribe a la protección de los intereses financieros de la UE (art. 325 TFUE), y los fondos desviados por la Generalidad no provenían del presupuesto comunitario. Por tanto, la sentencia del TJUE no desautoriza ni respalda el criterio del Tribunal Supremo.
La decisión sobre si los hechos encajan en la excepción del artículo 1.4 de la LOA (ausencia de enriquecimiento) y, en consecuencia, si la amnistía debe aplicarse a Puigdemont, Junqueras o Turull es una cuestión interna que corresponde en exclusiva a los tribunales españoles, sin que el TJUE haya fijado ningún estándar comunitario al respecto.
El TJUE se ha limitado a declarar que, desde la perspectiva de la UE, la LOA no vulnera el Derecho de la Unión en los concretos extremos examinados (las cuestiones prejudiciales), dejando intacta la autonomía interpretativa del Tribunal Supremo. Las sentencias del TJUE no avalan la amnistía (no es su competencia), ni liberan a los lideres independentistas de la malversación.
Participaciones de loslectores
"Los centros de menores no son el lugar adecuado para los niños llegados a Ceuta"
Carmen Gil La Línea de la Concepcion (Cádiz)
"Un Estado laico debe mantener una frontera entre fe y poder público"
José María Puyol Estella-Lizarra (Navarra)
Másdebates
Fenómeno histórico
- SECTOR INMOBILIARIO CaixaBank detecta la mayor subida desde la pandemia en los nuevos contratos de alquiler
- Audiencia el viernes Felipe VI se reúne en el Vaticano con León XIV antes de su viaje a España tras 15 años sin visita papal
- Prestaciones por desempleo, al detalle El SEPE fija condiciones sobre las cotizaciones para poder cobrar 4 meses de paro por cada año trabajado
- Últimos días Adif vacía el párking y valla el perímetro para el derribo inminente de la antigua estación centenaria de la Sagrera
- 110 millones tras el accidente de Gelida Adif dedica al mantenimiento de Rodalies el mismo dinero en dos meses que en los últimos seis años
- Se busca al autor Muere un joven agredido con arma blanca en una calle de Fuerteventura
- Ocio PortAventura World se prepara para decir adiós a uno de sus grandes clásicos tras 27 temporadas
- Crisis migratoria Canarias marca una línea roja a Rabat: "Hay que escuchar a los menores"
- Estudio en zoológicos "Los lobos y linces no reaccionaron": qué hicieron los animales durante el eclipse total
- En directo Ceuta y Melilla, en directo | Última hora de la crisis migratoria, desaparecidos, situación de los menores y reacciones políticas

