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Quejas a la ley de dependencia

Una anciana, en una residencia de la Barceloneta.

Una anciana, en una residencia de la Barceloneta. / FERRAN NADEU

Con fecha 22 de noviembre del 2017, presenté al Departament de Treball, Afers Socials i Families – Att. Direcció General de Protecció Social una queja por la forma de aplicar la ley de  Dependencia, y hasta la fecha la única respuesta ha sido el silencio.

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En el mes de junio del 2017, se le reconoció a mi madre un grado II. Desde el mes de enero de ese mismo año tenía en casa a una cuidadora fija en nómina, la empresa contratante era mi madre (la persona dependiente), según me informó la trabajadora social, al no estar contratada a través de una empresa acreditada por la Generalitat, no le correspondía ningún tipo de ayuda.

Mi madre cobraba la pensión mínima de viudedad (637,00€) ya falleció el pasado 8 de enero. Como ya decía en mi escrito, no confiaba que lo solucionaran para ella y otras personas que se deben de encontrar en la misma situación, pero que lo tengan en cuenta en próximas reformas, pues no tiene ninguna lógica que presentes la nómina y te digan que no sirve de nada. O sea, tú pagas todo lo que toca, que duplica o más la pensión que tiene la persona dependiente, pero como no se beneficia ninguna agencia acreditada por la Generalitat no tienes derecho a nada. Pero a esto se le llama bienestar social. Gracias.

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