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Los objetivos de la privación de libertad de los políticos presos
Jordi Cuixat, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Jordi Turull, a su salida de la prisión de Lledoners por primera vez en régimen de semilibertad, el pasado 17 de julio. / EUROPA PRESS / PAU VENTEO
Luis Fernando Crespo Zorita
La imposición de la condena, tras un proceso judicial penal, tiene una finalidad primera y fundamental de prevención general o amenaza universal contra otros posibles infractores. Por eso el Tribunal Supremo quiso que los condenados por el 'procés' fueran a la cárcel, incluso como preventivos, para intimidar a todos aquellos ciudadanos/políticos que pudieran sentirse tentados por el independentismo unilateral, y para que los condenados interioricen la necesidad de ajustar su actuación a criterios propios del Estado de Derecho.
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Parece una pretensión, por parte del judicial, correcta, pero conviene matizarla teniendo en cuenta la otra finalidad, no menor, de las condenas penales, la de retribución, esto es, resarcir a la sociedad por el mal causado; si estos señores han utilizado fondos públicos de forma ilegal, que los devuelvan con los intereses devengados, la multa correspondiente y la inhabilitación para cargo público.
Tal vez enviarlos a la cárcel sea lo menos acertado, porque la pena de privación de libertad, al ser la agresión más directa que el Estado ejerce sobre los ciudadanos, tiene, además de las dos generales, la finalidad añadida de reeducación y reinserción social.
Las actividades de intervención y tratamiento penitenciario individualizado y progresivo parten siempre de la aceptación voluntaria del interno. Me temo que la voluntad de los políticos presos no es precisamente la de colaborar con los técnicos y trabajadores penitenciarios, no han tenido ni voluntad ni tiempo.
Reformular la sanción por los delitos de sedición y rebelión no es tan disparatado, si el legislador es capaz de vincular las sanciones impuestas al cumplimiento de los otras finalidades del Código Penal.
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