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La sinrazón de la ocupación ilegal de viviendas
Cartel de un piso de alquiler en la avenida de Madrid de Barcelona. / FERRAN NADEU
José María Torras Coll
A los efectos de aplicar el delito de robo con fuerza en vivienda habitada, se entiende como tal todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar. Es decir, no solo se comete ese delito cuando la vivienda estuviese habitada de continuo, sino también las segundas residencias o viviendas de temporada. La morada habitual o la temporal constituye un reducto de la intimidad y privacidad.
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No se explica que, por el contrario, la ocupación ilegal de un bien inmueble no tenga una respuesta jurídica pareja cuando participa de idéntica razón de tutela, no solo de la propiedad, sino del derecho a la intimidad y privacidad y se dificulte sobremanera la recuperación de lo propio, eternizando el desalojo, cuando se produce una intrusión en la morada pues, por diversas razones, ausencia forzada por ingreso hospitalario, por trabajo, por estudios, por disfrute de vacaciones, por visitar a familiares, por pasar el confinamiento en casa de los hijos, el morador no se encuentra en la vivienda pero en ella están sus muebles, pertenencias, recuerdos, enseres...
Resulta intolerable y escandaloso que, a la postre, a la víctima se le carguen facturas de suministros, agua, luz y gas, generados por los ocupantes, algunos de ellos con móviles de mil euros, desplazándose con vehículos de gama media o alta e incluso el colmo de la osadía y desfachatez, la instalación en la vivienda ocupada de cámaras de seguridad para protegerse de 'intrusos', usualmente chalets con piscina, con lo que se alcanza el paroxismo de la insolencia. Es lo que propicia la sinrazón de nuestra timorata y benefactora legislación que es aprovechada por vividores y desaprensivos.
Urge acometer una modificación legal para salvaguardar la convivencia social y consolidar la seguridad jurídica.
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