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La injusticia de las viudas de parejas de hecho sin derecho a pensión

Imagen de una pareja poniéndose los anillos. 

Imagen de una pareja poniéndose los anillos. 

Mediante esta carta quiero poner de manifiesto una situación injusta y discriminatoria que se está produciendo desde 2014 en los Juzgados de lo Social y de la cual apenas se habla, pese a afectar a la calidad de vida de muchísimas familias: la que sufren las viudas de las parejas de hecho, es decir, las que no contrajeron matrimonio, y que se encuentran ahora sin derecho a percibir la pensión de viudedad que su pareja o compañero ha generado durante toda una vida de trabajo.

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Con anterioridad al 11 de marzo de 2014, las viudas de parejas de hecho que residían en comunidades autónomas con Derecho Civil propio, como en Catalunya, si cumplían el requisito de los dos años de convivencia, que podía acreditarse por cualquier medio de prueba admisible y suficiente, tenían derecho a cobrar la pensión igual que las viudas legalmente casadas.

Es decir, que a falta de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, la convivencia se podía probar mediante los certificados de empadronamiento y cualquier otro medio de prueba.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 40/2014, de 11 de marzo, declaró inconstitucional y nulo el párrafo quinto del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, para homologar los criterios de todas las Comunidades Autónomas.

Con lo cual, desde el 11 de marzo de 2014, solo tienen derecho a pensión de viudedad las viudas que acrediten la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, o bien la constitución de la pareja mediante una escritura notarial, siempre y cuando el fallecimiento se haya producido como mínimo dos años después. Ello da lugar a flagrantes, graves y dolorosas injusticias.

¿Se está penalizando a estas viudas por el hecho de no haber contraído matrimonio, condenándolas a la precariedad, simplemente según su lugar de residencia?

¿El Tribunal Constitucional convierte el derecho de estas viudas a la pensión de viudedad en una cuestión de ubicación temporal?

¿Por qué las que adquirieron el estado civil de viuda antes de 2014 pueden cobrar esta pensión, determinante y necesaria en muchas ocasiones del porvenir de sus hijos y las que se quedaron solas con posterioridad llegaron tarde?

De nuevo nos encontramos ante el silencio frente a una discriminación negativa para las mujeres, que son el 90% de las personas que reclaman la pensión de viudedad.

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