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"España tendrá tres modelos penitenciarios distintos con idénticas normas legales"

Carcel de la Trinitat

Carcel de la Trinitat / ANGEL GARCIA

Euskadi asumirá, en octubre, la gestión de sus tres centros penitenciarios. Designará a un exjuez responsable de implementar y gestionar las prisiones como un recurso público para la Administración de Justicia, como en Catalunya y como en la mayoría de los estados de la UE menos en España que, desde 1996, mantiene la institución penitenciaria bajo la dependencia administrativa y la tutela funcional del Ministerio de Interior.

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La Ley penitenciaria (1979) es la primera Ley orgánica de la democracia, desarrolla el mandato constitucional para procurar la reeducación y reinserción social de los condenados. Por conveniencia y oportunidad políticas, han abundado las medidas excepcionales alrededor de esta norma; se generaron soluciones extraordinarias a problemas de seguridad y orden público creados artificialmente, forzando la normativa penitenciaria hasta extremos que pervierten su mandato.

La Institución está regida por dos Reglamentos (de 1981 y de 1996), necesita para ordenarse de innumerables instrucciones, circulares, programas, órdenes de dirección y otras disposiciones y sus contrarias, que inciden directamente en la situación de los internos, sin que quepa impugnación alguna por su parte. Tanta discrecionalidad administrativa permitirá tener tres modelos penitenciarios distintos en España, con idénticas normas legales.

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