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"El CSD no debería haber intervenido para corregir la ineficacia administrativa del Barça"
Una imagen del estadio de Yeda antes de la semifinal de la Supercopa de España entre Athletic y Barça. / FCBARCELONA
Juan Valentín López
Con la excusa de proteger los derechos laborales de los jugadores y de la selección española, el CSD se ha extralimitado. Se debe tener en cuenta que el reglamento impone claras obligaciones a los clubs respecto a la tramitación de las licencias, y su incumplimiento no puede justificar una excepción a las reglas. El CSD, con su decisión, ha subsanado la negligencia del club fomentando la relajación de las obligaciones administrativas.
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La redacción del artículo 126.5 del Reglamento General es clara: saltarse la norma da pie a interpretaciones arbitrarias en el futuro. Eximir a un club del cumplimiento de la normativa compromete el principio de igualdad deportiva. Aunque los derechos laborales y deportivos del jugador son relevantes, su posible afectación no es imputable al reglamento sino al club, que no cumplió con sus deberes. El jugador tiene recursos legales para reclamar contra su club por los daños causados, sin que sea necesario vulnerar el reglamento para protegerlo. Es más, puede obtener licencia en otro club y hasta desvincularse del contrato.
El CSD no debería haber intervenido para corregir la ineficacia administrativa de un club cuando esta ineficiencia entra en conflicto con normas claras y taxativas como el artículo 126.5. Si bien la defensa de los derechos del jugador es legítima, no puede prevalecer sobre el cumplimiento normativo, ya que esto desvirtuaría el sistema reglamentario y generaría un precendente contrario al principio de legalidad. En definitiva, la responsabilidad recae exclusivamente en el club y cualquier perjuicio al jugador debería ser resarcido por la entidad que incumplió sus obligaciones, no mediante la vulneración de las normas deportivas.
En fin, con la suspensión cautelarísima el CSD ha abierto la caja de Pandora.
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