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Sentencia del 'procés': ¿Es la cárcel un recurso de la Justicia o de Interior?
Penitenciaría 8Guardias en la prisión alemana de Neumünster, en una imagen de archivo. / AFP / CARSTEN REHDER
Luis Fernando Crespo Zorita
La ley penitenciaria (1979), que es la primera ley orgánica de la democracia, exige que los derechos individuales de los internos (penados y preventivos), no limitados por las resoluciones judiciales, sean tutelados y garantizados institucionalmente. Desde entonces, por conveniencia y oportunidad políticas, han abundado las medidas excepcionales, se generaron soluciones extraordinarias, a problemas de seguridad y orden público creados artificialmente, forzando la normativa penitenciaria hasta extremos que pervierten su mandato. La institución, que está regida por dos reglamentos (de 1981 y de 1996), necesita para ordenarse de innumerables instrucciones, circulares, órdenes de dirección, otras disposiciones internas, y sus contrarias, que inciden directamente en la situación de los internos, sin que quepa impugnación alguna por su parte.
Entretodos
El poder judicial ha intentado limitar tanta discrecionalidad (sentencia 17.3.2009 TS), sin éxito, por la respuesta del Ejecutivo en forma de RD 419/2011, de 25 de marzo; y ahora que la Generalitat puede hacer uso de tanta discrecionalidad, hay que deshacer todo ese aparato ajeno al servicio público penitenciario, y recuperar la legalidad penitenciaria plena, sin que parezca que en algún momento renunciamos a la misma.
Por justicia y equidad el tratamiento penitenciario individualizado debería recuperar su carta de naturaleza constitucional, y convertirse en el criterio fundamental para la intervención con los internos, los del 'procés' y los otros, sin soportar las tutelas de otras instancias, ajenas a lo penitenciario y menos comprometidas con la humanización de la cárcel.
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