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Sentencia del 'procés': ¿Es la cárcel un recurso de la Justicia o de Interior?

Penitenciaría 8Guardias en la prisión alemana de Neumünster, en una imagen de archivo.

Penitenciaría 8Guardias en la prisión alemana de Neumünster, en una imagen de archivo. / AFP / CARSTEN REHDER

La ley penitenciaria (1979), que es la primera ley orgánica de la democracia, exige que los derechos individuales de los internos (penados y preventivos), no limitados por las resoluciones judiciales, sean tutelados y garantizados institucionalmente. Desde entonces, por conveniencia y oportunidad políticas, han abundado las medidas excepcionales, se generaron soluciones extraordinarias, a problemas de seguridad y orden público creados artificialmente, forzando la normativa penitenciaria hasta extremos que pervierten su mandato. La institución, que está regida por dos reglamentos (de 1981 y de 1996), necesita para ordenarse de innumerables instrucciones, circulares, órdenes de dirección, otras disposiciones internas, y sus contrarias, que inciden directamente en la situación de los internos, sin que quepa impugnación alguna por su parte.

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El poder judicial ha intentado limitar tanta discrecionalidad (sentencia 17.3.2009 TS), sin éxito, por la respuesta del Ejecutivo en forma de RD 419/2011, de 25 de marzo; y ahora que la Generalitat puede hacer uso de tanta discrecionalidad, hay que deshacer todo ese aparato ajeno al servicio público penitenciario, y recuperar la legalidad penitenciaria plena, sin que parezca que en algún momento renunciamos a la misma.

Por justicia y equidad el tratamiento penitenciario individualizado debería recuperar su carta de naturaleza constitucional, y convertirse en el criterio fundamental para la intervención con los internos, los del 'procés' y los otros, sin soportar las tutelas de otras instancias, ajenas a lo penitenciario y menos comprometidas con la humanización de la cárcel.

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