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A propósito de ‘El pistolero de Tarragona’. Repensar la eutanasia

Las víctimas, que han sufrido los efectos del delito de sangre, tienen derecho a un juicio justo y a un resarcimiento material y moral si se demuestra que Sabau era culpable

Eugen Sabau, conocido como ’el pistolero de Tarragona’.

Eugen Sabau, conocido como ’el pistolero de Tarragona’. / El Periódico

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Margarita Bofarull, Xavier Abel y Francesc Torralba
Margarita Bofarull, Xavier Abel y Francesc Torralba

Firman también este artículo Miguel Martin, Mercè Lajara, Joan Bertran y Montse Esquerda. Institut Borja de Bioètica-URL

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El 14 de diciembre de 2021 Marin Eugen Sabau, conocido después como 'el pistolero de Tarragona', irrumpió en su antiguo trabajo, del que había sido despedido, e hirió a tres excompañeros. Posteriormente los Mossos d'Esquadra lo pudieron detener en una masía próxima a Riudoms (Tarragona). En este operativo uno de los Mossos resultó herido y Sabau recibió un impacto de bala que lo dejó tetrapléjico. Poco después pidió que se le aplicara la eutanasia, hecho al que se oponían los cuatro heridos.

La Comisión de Garantías del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya dio su aval a la muerte asistida de Sabau. Tanto el juez de primera instancia como la Audiencia Provincial determinaron que "preponderaba el derecho a la dignidad y a la integridad física" del investigado, en lugar del derecho a una tutela judicial efectiva de los afectados. El Tribunal Constitucional confirmó la sentencia. El 23 de agosto de 2022 se le aplicó la eutanasia en el hospital Penitenciari de Terrassa. Con la muerte del acusado, que no mostró arrepentimiento en ningún momento, se extinguió su responsabilidad penal (art. 130.1 Código penal). También se extinguía una eventual responsabilidad civil –que comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales (art. 110 Código penal)- ya que va ligada a la existencia de responsabilidad criminal (art. 116 Código penal y art. 100 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Nos encontramos en un caso en el que entran en conflicto, por un lado, el derecho de una persona mayor de edad a pedir la eutanasia en las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, y por otro lado, el derecho de las víctimas de unas lesiones a obtener el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a un proceso penal y al dictado de una resolución motivada de fondo (art. 24 Constitución española).

No resulta claro ni evidente que un derecho individual –lo de solicitar la eutanasia- tenga que prevalecer en cualquier caso sobre un derecho colectivo de las víctimas –a un eventual resarcimiento de los perjuicios físicos y morales-, sobre todo cuando se puede pensar que el ejercicio del derecho a solicitar la eutanasia puede tener por finalidad, aunque indirecta, eludir intencionada y precisamente el proceso penal. Puede haber supuestos en los que el derecho individual de solicitar la eutanasia tenga que ceder ante derechos colectivos.

Hay que valorar también los supuestos en los que, por sus circunstancias, pueden poner en entredicho la competencia de una persona para prestar el consentimiento a una petición de eutanasia.

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En este caso nos preguntamos si el solicitante de la eutanasia era plenamente competente o bien quería emplear esta ayuda a morir para evitar asumir las responsabilidades civiles y penales que, en el caso de ser sentenciado como culpable por parte del juez, tendría que cumplir. En este sentido, consideramos que la comisión que tiene que garantizar esta autonomía, en la toma de decisión, no fue bastante prudente, ni ponderada, teniendo en cuenta la situación vital de la persona interesada.

Si tenemos en cuenta los criterios que esgrimen Beauchamp y Childress en su conocida obra, ‘Principios éticos de la biomedicina (1979)’, las condiciones básicas para que una persona pueda ejercer, plenamente, la autonomía son: estar correctamente informado, comprender la información que se le brinda, ausencia de coacciones internas y ausencia de coacciones externas.

Podemos discutir que en el caso que nos ocupa se dieran realmente estas condiciones, especialmente, las últimas. El hecho de que la persona solicitante de la eutanasia estuviera pendiente de un juicio por un supuesto delito de sangre se podría entender como una coacción externa que afectaba su proceso de toma de decisiones, y que le restó competencia para ejercer la autonomía. Así mismo, la posibilidad de evitar un juicio podría ser una potente coacción interna. Nos preguntamos también si la autonomía es un derecho superior, o si bien está limitado para no lesionar los derechos de terceras personas y de la Sociedad.

Las víctimas, que han sufrido los efectos del delito de sangre, tienen derecho a un juicio justo y a un resarcimiento material y moral si se demuestra que Sabau era culpable. Mientras no se celebrara el juicio y no se hubiera dictado sentencia, el solicitante de la eutanasia era inocente y tenía derecho a un juicio justo, pero en caso de ser dictado culpable de delito de sangre tenía un deber con el Estado y con las víctimas.

Al aplicarle la eutanasia a Sabau, se ha impedido resarcir material, psicológica y moralmente a las víctimas, con lo cual se ha vulnerado un derecho que tienen. Además, el hecho de que no tenga lugar el resarcimiento psicológico y moral, sin haber mostrado arrepentimiento ni pedido perdón, puede afectar negativamente en el proceso de pérdida y luto que sufren las víctimas, y puede incrementar el sufrimiento y hacer más complejo el proceso de recuperación.

Una posible reparación 'ad hoc' podría ser la indemnización de las víctimas con cargo a un fondo del Estado, una vez hecha y tramitada una petición administrativa, pero en este caso, de nuevo, una decisión individual tiene un impacto en el ámbito público, pues la indemnización provendría de fondos comunes.

El filósofo H. T. Engelhardt, defensor de la eutanasia y del suicidio asistido, explicita que al Estado solo le queda una posibilidad de intervención para no autorizar la eutanasia y es precisamente la de obligar al individuo que la solicita a cumplir los contratos u obligaciones a las cuales se ha comprometido. Desde el punto de vista jurídico un supuesto como este abre el debate de si se podrían introducir ‘ex lege’ excepciones al derecho individual en la solicitud de eutanasia en determinadas circunstancias. Se trata de excepciones que tendría que contemplar el mismo texto legal y que tendrían que estar expresamente reguladas.

Resulta sostenible defender que una persona no es competente para prestar un consentimiento libre –como pide el arte. 5 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia- cuando se encuentra ya sometido en un proceso penal ya iniciado, del cual se podría derivar, muy probablemente, una pena pecuniaria o privativa de libertad y, por lo tanto, tener que afrontar la indemnización de los perjuicios físicos y morales de las víctimas.

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Sería deseable abrir el debate jurídico y bioético sobre el alcance de la competencia del consentimiento a la eutanasia, y sobre factores limitantes de la eutanasia misma.


Firman este artículo: Margarita Bofarull, Xavier Abel, Francesc Torralba, Miguel Martin, Merce Lajara, Joan Bertran y Montse Esquerda del Institut Borja de Bioética-URL