Entender + las criptomonedas Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos
¿Qué se debe declarar a Hacienda por las criptomonedas?
No es obligado declarar la tenencia de activos virtuales, por el momento

Claves para empezar a operar en el mercado de las criptomonedas
Los propietarios de criptomonedas pueden respirar algo más tranquilos. Hacienda acaba de publicar que la obligación de declarar las monedas virtuales que se poseen no es exigible, por el momento. Aunque la ley Antifraude aprobada en 2021 incluye la obligación de informar sobre la tenencia y operaciones con criptomonedas, incluso si se encuentran o realizan fuera de España, la falta del desarrollo reglamentario de esta medida impide en la práctica su cumplimiento.
Se ha estado especulando hasta el último momento si, ante la falta de un procedimiento y formulario establecidos expresamente para ello, dicha obligación de información debía hacerse provisionalmente a través del conocido modelo 720, aquel que se utiliza para declarar los bienes y derechos situados en el extranjero. Se había informado que los titulares de monedas virtuales tendrían que presentar este formulario, antes del 31 de marzo, declarando el saldo de las monedas situadas en el exterior, así como los datos de las operaciones con criptodivisas en las que hubieran intervenido.
Entretodos
A las dificultades por utilizar un impreso que no contempla esta nueva obligación, se sumaban las dudas a la hora de establecer los umbrales y los conceptos en los que ubicar las criptomonedas, habiéndose señalado por analogía que el umbral de tenencia sería de 50.000 euros como el de las cuentas bancarias y el de operaciones sería de 10.000 euros como el de las transferencias bancarias. También se habían anunciado las cuantías de las sanciones que conllevaría no presentar esta declaración, de 5.000 euros por dato no declarado, con un importe mínimo de 10.000 euros.
No obstante, y después del varapalo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea propinó al modelo 720 el pasado mes de enero o, mejor dicho, a los abusos que la Agencia Tributaria cometía con el mismo, anulando su régimen sancionador y obligándola a devolver los importes recaudados indebidamente por ejercicios ya prescritos, es evidente que Hacienda no ha querido jugársela de nuevo y ha preferido posponer la obligación de declarar las criptomonedas hasta que se apruebe el correspondiente reglamento, que defina el cómo y cuándo hacerlo, dicen que será con el nuevo modelo 721, antes que utilizar un modelo y procedimiento sin suficientes garantías.
Cuestión diferente es la obligación de declarar las ganancias obtenidas durante el año 2021 con la compraventa de monedas virtuales, que debe hacerse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya campaña empieza el próximo 6 de abril. Igual como se declaran en la renta las ganancias por la transmisión de inmuebles o de acciones, comparando el precio de adquisición con el de venta, la misma operación debe hacerse con las criptomonedas vendidas durante el año pasado, calculando la diferencia de valor entre lo que se pagó en el momento de su compra y lo ingresado por su venta. Si esta diferencia es positiva, se considera que se ha obtenido una ganancia patrimonial y se debe de incluir en la base imponible del ahorro.
Noticias relacionadasEs oportuno recordar que las operaciones con criptomonedas no están sujetas a retención, es decir, que no se ingresa cantidad alguna a Hacienda de forma anticipada, de modo que al no existir pagos a cuenta el impacto en el resultado de la declaración de la renta puede ser más que notable. Por ello, es recomendable que cuando se efectúe una venta ya se realice una previsión del posible impacto en la declaración de al año siguiente y que llegado el momento se disponga del efectivo necesario para hacer frente a un más que probable resultado positivo a pagar.
A pesar de todo, y aunque algunos se empeñen en calificar de alto riesgo las inversiones en criptomonedas, lo realmente arriesgado es, como con cualquier otro bien o activo, actuar sin suficiente información ni conocimiento de lo que se hace, porque, si las cosas van mal, nadie saldrá al rescate, ni siquiera el Defensor del Pueblo.
¿Ya eres suscriptor o usuario registrado? Inicia sesión
Este es un contenido especial para la comunidad de lectores de El Periódico.Para disfrutar de estos contenidos gratis debes navegar registrado.
- PLAN DE DEFENSA El Gobierno baraja pedir a la Unión Europea acogerse a la "cláusula de escape" para que el plan de defensa no dispare el déficit y evitar recortes
- Día del libro y la rosa "No quiero pensarlo": los floristas de la Rambla viven el último Sant Jordi antes de su exilio a la plaza Catalunya
- Finanzas personales Esta es la ley que permite a Hacienda quedarse todo tu dinero de tu cuenta si pasa este tiempo
- Día del libro y la rosa 2025 Javier Cercas, Xavier Bosch y María Dueñas coronan un Sant Jordi milagroso y descomunal
- Ránking del Gremi Lista provisional de los libros más vendidos de Sant Jordi 2025: María Dueñas, Javier Cercas, Xavier Bosch...
- Barrio de Pomar Diez personas afectadas por inhalación de humo en un incendio en la planta baja de un edificio en Badalona
- Delegación oficial La ausencia de Sánchez en el funeral del papa Francisco "no incomoda" a Zarzuela
- Nanotecnología / Neurociencias Las nanopartículas de oro pueden ser la llave para restaurar la visión humana
- Investigación El ministro Óscar Puente comparece en la comisión del caso Koldo del Senado por segunda vez
- Vivienda Las hipotecas sobre viviendas aumentan un 4,3% en febrero y superan las 39.000 operaciones