Entender + las criptomonedas Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos
¿Qué se debe declarar a Hacienda por las criptomonedas?
No es obligado declarar la tenencia de activos virtuales, por el momento
Claves para empezar a operar en el mercado de las criptomonedas
Los propietarios de criptomonedas pueden respirar algo más tranquilos. Hacienda acaba de publicar que la obligación de declarar las monedas virtuales que se poseen no es exigible, por el momento. Aunque la ley Antifraude aprobada en 2021 incluye la obligación de informar sobre la tenencia y operaciones con criptomonedas, incluso si se encuentran o realizan fuera de España, la falta del desarrollo reglamentario de esta medida impide en la práctica su cumplimiento.
Se ha estado especulando hasta el último momento si, ante la falta de un procedimiento y formulario establecidos expresamente para ello, dicha obligación de información debía hacerse provisionalmente a través del conocido modelo 720, aquel que se utiliza para declarar los bienes y derechos situados en el extranjero. Se había informado que los titulares de monedas virtuales tendrían que presentar este formulario, antes del 31 de marzo, declarando el saldo de las monedas situadas en el exterior, así como los datos de las operaciones con criptodivisas en las que hubieran intervenido.
Entretodos
A las dificultades por utilizar un impreso que no contempla esta nueva obligación, se sumaban las dudas a la hora de establecer los umbrales y los conceptos en los que ubicar las criptomonedas, habiéndose señalado por analogía que el umbral de tenencia sería de 50.000 euros como el de las cuentas bancarias y el de operaciones sería de 10.000 euros como el de las transferencias bancarias. También se habían anunciado las cuantías de las sanciones que conllevaría no presentar esta declaración, de 5.000 euros por dato no declarado, con un importe mínimo de 10.000 euros.
No obstante, y después del varapalo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea propinó al modelo 720 el pasado mes de enero o, mejor dicho, a los abusos que la Agencia Tributaria cometía con el mismo, anulando su régimen sancionador y obligándola a devolver los importes recaudados indebidamente por ejercicios ya prescritos, es evidente que Hacienda no ha querido jugársela de nuevo y ha preferido posponer la obligación de declarar las criptomonedas hasta que se apruebe el correspondiente reglamento, que defina el cómo y cuándo hacerlo, dicen que será con el nuevo modelo 721, antes que utilizar un modelo y procedimiento sin suficientes garantías.
Cuestión diferente es la obligación de declarar las ganancias obtenidas durante el año 2021 con la compraventa de monedas virtuales, que debe hacerse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya campaña empieza el próximo 6 de abril. Igual como se declaran en la renta las ganancias por la transmisión de inmuebles o de acciones, comparando el precio de adquisición con el de venta, la misma operación debe hacerse con las criptomonedas vendidas durante el año pasado, calculando la diferencia de valor entre lo que se pagó en el momento de su compra y lo ingresado por su venta. Si esta diferencia es positiva, se considera que se ha obtenido una ganancia patrimonial y se debe de incluir en la base imponible del ahorro.
Noticias relacionadasEs oportuno recordar que las operaciones con criptomonedas no están sujetas a retención, es decir, que no se ingresa cantidad alguna a Hacienda de forma anticipada, de modo que al no existir pagos a cuenta el impacto en el resultado de la declaración de la renta puede ser más que notable. Por ello, es recomendable que cuando se efectúe una venta ya se realice una previsión del posible impacto en la declaración de al año siguiente y que llegado el momento se disponga del efectivo necesario para hacer frente a un más que probable resultado positivo a pagar.
A pesar de todo, y aunque algunos se empeñen en calificar de alto riesgo las inversiones en criptomonedas, lo realmente arriesgado es, como con cualquier otro bien o activo, actuar sin suficiente información ni conocimiento de lo que se hace, porque, si las cosas van mal, nadie saldrá al rescate, ni siquiera el Defensor del Pueblo.
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