Mascotas protegidas

Seguro de responsabilidad civil para perros: ¿Qué es y cuáles son sus coberturas?

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rufts Dog Show in Birmingham 10 March 2022, United Kingdom, Birmingham: A woman walks miniature poodles into the first day of the Crufts Dog Show at the Birmingham National Exhibition Centre (NEC). Photo: Jacob King/PA Wire/dpa

rufts Dog Show in Birmingham 10 March 2022, United Kingdom, Birmingham: A woman walks miniature poodles into the first day of the Crufts Dog Show at the Birmingham National Exhibition Centre (NEC). Photo: Jacob King/PA Wire/dpa / DPA vía Europa Press

Vega S. Sánchez

Vega S. Sánchez

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Aunque tu mascota no pertenezca a una raza de las consideradas peligrosas -en el caso de los perros, por ejemplo- tener un seguro a terceros, de responsabilidad civil, que cubra las posibles tropelías que tu animal haga, puede ser una buena idea. Se suponía que a partir del próximo 29 de septiembre iba a ser algo obligatorio, pero al estar el Gobierno en funciones su aplicación se retrasa hasta que se apruebe un desarrollo reglamentario específico.

Tampoco está de más tener un seguro que cubra los daños al animal en caso de accidente, robo o extravío o un seguro médico para tu mascota, una asistencia sanitaria para que tu animal esté cubierto en caso de que tenga que quedarse en una residencia u hospital o tenga que ser operado o recibir algún tratamiento.

Dos tipos

En las aseguradoras se pueden encontrar, generalmente, dos tipos: un seguro básico de responsabilidad civil -que es el que será obligatorio en breve- o seguro integral o completo de responsabilidad civil. El primero de todos incluye daños físicos, materiales, fianzas y asistencia jurídica vinculadas al hecho en el que participó el animal asegurado.

El segundo, que es el que tiene más contratado sobre todo para los PPP (perros potencialmente peligrosos), añade extras como indemnización en caso de extravío o robo y gastos veterinarios para los casos de sacrificio o defunción.

Imprevistos

Disponer de este producto te puede venir especialmente bien si eres dueño de un perro o un gato. Así, hay pólizas que se pueden contratar por entre 12 y 18 euros y nos pueden quitar un gran problema en el caso de que surja una fatalidad que no esperamos.

"La verdad es que no me he planteado contratar un seguro", explica Eduard Cardona, que ha adoptado a Kalu, un Border Collie de dos meses y medio junto a su pareja. "Lo importante es que cueste lo mínimo para garantizar daños a terceros. Incluir extras y que sea más caro, ni pensarlo", asegura.

Kalu, el Border Collie de Eduard Cardona.

Kalu, el Border Collie de Eduard Cardona. /

Los fijos

¿La razón? "Porque tendría que pagar más por el seguro. No hay nada gratis", asevera. "Con los seguros pagas los fijos más la posibilidad de un siniestro. O sea, los fijos los pagas o a la empresa de seguros o al veterinario del barrio, y yo prefiero pagar al del barrio en vez de a una gran empresa", matiza.

Cuando habla de los "fijos", Cardona se está refiriendo a medicamentos, vacunas y visitas al veterinario.

Porque los animales también enferman, pueden sufrir un accidente, perderse o agredir sin querer a terceras personas. Lo cierto es que mantener a un animal y darle todos los cuidados necesarios no es barato, y los imprevistos ocurren. Y los que adoptan a mascotas y les tratan como a uno más de la familia son cada vez más conscientes de ello.

Diferencias

En el mercado, existen diferentes seguros diseñados para garantizar la protección y bienestar de mascotas -sobre todo perros y gatos- y, por ende, la tranquilidad de sus cuidadores. Pero a la hora de contratar uno, hay distinguir entre lo que es obligatorio y lo que es opcional o accesorio.

Para empezar, es necesario saber que, en términos generales, en España no era obligatorio contratar un seguro para las mascotas, salvo el seguro de responsabilidad civil en el caso de propietarios de perros considerados PPP (perros potencialmente peligrosos) y sus cruces.

Sin embargo, y a raíz de la llamada ley de bienestar animal (o ley animal), sí será algo obligatorio. En concreto, el artículo 30.3 de la citada ley, aprobada el 29 de marzo pasado, establece que "[...]durante toda la vida del animal [perro], la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente".

Ahora, con el Gobierno en funciones, queda en suspenso la fecha específica de la obligatoriedad de este punto hasta que se apruebe un reglamento específico al respecto.

Madrid, pionera

En la Comunidad de Madrid ya es obligatorio que todos los perros contaran con este seguro, aunque no sean de los catalogados como PPP. En esta comunidad se sanciona desde con multas a aquellos que no cuenten con este seguro.

La Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid "establece la obligatoriedad de que todos los perros cuenten con un seguro de responsabilidad civil, aunque no se trate de los denominados perros potencialmente peligrosos (PPP). Concretamente, esta ley tipifica como infracción leve el no tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en otras especies que se determinen reglamentariamente", concluye la normativa.

Las coberturas

Y dentro de los seguros, como ocurre con el de hogar, automóvil o de salud, existen diferentes coberturas. Por un lado, tenemos la responsabilidad civil, es decir la cobertura de las lesiones corporales y/o daños materiales (ya sean a personas, perros, gatos o cosas) que tu mascota ocasione a terceros, hasta el límite establecido que aparezca en la póliza.

Otra cobertura es la de asistencia sanitaria, por enfermedad y/o accidente. Además, las pólizas pueden incluir otras garantías como indemnización en caso de robo o extravío, defensa jurídica y cobertura de gastos judiciales ante denuncias relacionadas con el animal, reembolso de los gastos de estancia en una residencia en caso de hospitalización del propietario, cobertura de los gastos de sacrificio y eliminación del cadáver, etcétera.

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