Debate

La grieta trans en el feminismo

Imagen de archivo de la manifestación LGTBI en Madrid.

Imagen de archivo de la manifestación LGTBI en Madrid. / EFE

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La Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans ha levantado polvareda, tanto por el fondo como por la forma, es decir, las cuestiones de lenguaje, en el seno del movimiento feminista. Dos expertas exponen sus puntos de vista al respecto.

Contra la cruzada apocalíptica, sororidad con las mujeres trans

Tània Verge, profesora de Ciencia Política en la Universitat Pompeu Fabra y activista feminista

Una campaña apocalíptica alerta de que la consideración de las mujeres trans como mujeres difuminará la categoría sexo, llegando a "borrar" a las mujeres nacidas con vagina, a pesar de que la teoría feminista ha explicado ampliamente en las últimas décadas la subordinación, la explotación y la discriminación de las mujeres en base al género y no al sexo. Esta campaña rechaza también la libre autodeterminación de género que permite el cambio registral de sexo sin necesidad de informes médicos ni procesos de hormonación, a pesar de que los altos tribunales españoles la han avalado como un derecho al libre desarrollo y a la dignidad de la persona, siguiendo el derecho antidiscriminatorio internacional y las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El bulo del borrado de las mujeres llega a sostener que la inclusión de las mujeres trans en leyes contra la violencia de género es machismo y misoginia, contradiciendo así los tratados internacionales de referencia sobre derechos de las mujeres. El Consejo de Europa, en el artículo 4 del Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres, establece que las medidas de protección deben garantizarse sin discriminación por razón de identidad de género, y la nota explicativa de este artículo urge a los estados a tener en cuenta la vulnerabilidad de las mujeres trans ante esta violencia. Igualmente, el Comité de Naciones Unidas que vela por la implementación efectiva de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) hace años que da indicaciones a los Estados para que actúen sobre la discriminación que sufren las mujeres trans en los ámbitos educativo, laboral o sanitario así como en materia de violencia de género.

Por su parte, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género incorpora las violencias de este tipo contra las mujeres trans, y en Catalunya los servicios de atención a las mujeres en situación de violencia machista del Departament de Treball, Afers Socials y Famílies ya incluyen a las mujeres trans. Como el argumentario apocalíptico se fundamenta en situaciones hipotéticas o directamente en informaciones falsas, no sorprende que no se tenga constancia de ninguno de los abusos augurados, como una inverosímil avalancha de hombres haciéndose pasar por mujeres con el objetivo de eludir responsabilidades penales o de violentar a las mujeres en casas refugio.

Que los discursos transfóbicos hasta hace poco patrimonio exclusivo de la extrema derecha sean ahora reproducidos desde otras posiciones, incluyendo algunas voces feministas, es espeluznante. No nos equivoquemos, pero. Este no es un debate feminista. Los discursos de odio y la restricción de derechos no tienen cabida dentro del feminismo. Tampoco se puede entender la historia del movimiento feminista sin la ampliación de luchas contra todas las discriminaciones que atraviesan la vida de las mujeres (clasismo, racismo, capacitismo, edadismo, origen/migración, lesbofobia, bifobia o transfobia). Dado que el sujeto mujeres es diverso, la lucha feminista solo puede ser ‘transinclusiva’.

Hasta 12 leyes autonómicas ya recogen los derechos de las personas trans, incluyendo la ley catalana 11/2014. Surge, pues, la duda razonable de si esta cruzada contra las mujeres trans tiene como objetivo último provocar división en el movimiento social más potente que hay en estos momentos en el panorama político nacional e internacional.

Contradicciones con el discurso igualitario

María José Varela, abogada

¿Por qué resulta tan difícil debatir sobre la Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans?

El tema es delicado y afecta a esferas donde las emociones están en primer plano y a las personas transexuales que aún son objeto de ataques y discriminación. El movimiento feminista que históricamente ha acompañado a este colectivo plantea críticas y solicita estudio y prudencia y ello implica un debate que puede ser enriquecedor para la sociedad.

El texto legal plantea cuestiones de consenso como el respeto, la protección y la no discriminación. Se presentan en cambio elementos de disenso, algunos por falta de claridad y otros por discrepancia. El articulado y el propio título asimilan transexual a transgénero con el apelativo “trans”, cuando son cuestiones distintas.

Transexual es quien cambia la apariencia sexual con la que ha nacido por la del otro sexo con el que se identifica. Existe una falta de correspondencia entre su configuración anatómica y su identidad.  El proceso legal está regulado, y tras alguna reforma hoy no exige operación pero sí tratamiento hormonal y certificado de “disfobia sexual”. Se puede discutir si estos requisitos son los adecuados de acuerdo con las peticiones del colectivo afectado, las opiniones científicas y sociológicas, pero esta cuestión no tiene nada que ver con el concepto transgénero.

La confusión parte de asimilar sexo a género, cuando efectivamente son cosas distintas. El sexo es una realidad biológica constatable. El género en cambio es una construcción cultural plagada de estereotipos asociados. El feminismo ha dado la batalla contra los asignados al rol de las mujeres que nos han dibujado como sumisas, dependientes, cuidadoras y con hábitos vitales y relacionales determinados. Se ha luchado por el trabajo, el voto y la igualdad de derechos, de vestimenta, etcétera. También por la libre determinación de la orientación sexual, por ello lo forman heterosexuales, lesbianas y bisexuales a las que nunca se ha negado su condición de mujeres y que han aunado esfuerzos para superar las barreras discriminatorias.

La ley considera transgénero a quienes dentro de un sexo se comportan de un modo diferente al que los estereotipos proponen y que suelen adoptar los del otro. Con ello no solo se aboga por crear un sexo inexistente, sino que se da al traste con el propósito de separar a los seres humanos de las conductas predeterminadas socialmente.

Si Emiliano Zapata en lugar de llevar fusiles y calzar botas, fuera con maquillaje y zapatos de tacón (como propone el pintor mejicano Fabián Chairez), ¿dejaría de ser el épico líder revolucionario? Para quienes entienden que solo hay una forma de manifestar la virilidad que asocian a tal liderazgo, efectivamente, y ello les supone tal afrenta que optan, como han hecho, por censurar la obra. En cambio, si pensamos que la expresión de la feminidad y la masculinidad son libres y que ello no atenta contra la identidad sexual, admitimos como válida dicha imagen.

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El texto legal se refiere constantemente a la identidad de género, que configura “a través de conductas, forma de vestir, lenguaje o gestos corporales” que pueden no coincidir con las “consideradas socialmente al sexo asignado” (art.3). A la expresión diversa se le denomina “sexo sentido” y la opción sería “transgénero”. Según la ley propuesta, con solo manifestarlo, da derecho a cambiar el sexo inscrito en el Registro Civil  creando una nueva categoría, la de “no binario”, porque su comportamiento no se adecúa a los roles establecidos para el sexo con el que nació, pero no quiere el otro. Se plantean muchos interrogantes en relación a los menores para armonizar los criterios sobre la protección a la indemnidad sexual en la infancia y que pueden obviamente afectar a su futuro.

Muchas son las cuestiones que suscita la ley propuesta y sus contradicciones con un discurso igualitario y no discriminatorio, ya que parece que el camino no es la creación de nuevas “categorías sexuales” que añaden clasificaciones y etiquetas en base a los comportamientos.