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La JEC abre expediente sancionador a Aragonès por "electoralismo" en un acto institucional

Estima parcialmente la denuncia que presentó el PSC contra el presidente catalán y la consellera de Territorio, Ester Capella

El presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès, a su llegada a una rueda de prensa, en el Palau Robert, a 7 de julio de 2023, en Barcelona, Catalunya (España). La comparecencia ha tenido lugar después de la reunión del Govern con los conselle

El presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès, a su llegada a una rueda de prensa, en el Palau Robert, a 7 de julio de 2023, en Barcelona, Catalunya (España). La comparecencia ha tenido lugar después de la reunión del Govern con los conselle / David Zorrakino - Europa Press

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BARCELONA
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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado abrir un expediente sancionador al presidente catalán, Pere Aragonès, por las "connotaciones electoralistas" de un acto institucional celebrado cuando ya habían sido convocadas las elecciones generales del 23 de julio.

El PSC presentó denuncia ante la JEC contra Aragonès y la consellera de Territorio, Ester Capella, por unas declaraciones que realizaron en la rueda de prensa del pasado 13 de julio, en la presentación de mejoras de movilidad en la comarca barcelonesa del Maresme.

La JEC ha estimado parcialmente la denuncia, al considerar que aquella "presentación de las mejoras de movilidad del Maresme, previstas con la aportación de 384 millones de euros", del 13 de julio, "vulneró los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)".

En su resolución, la JEC recuerda que la LOREG "prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas".

También prohíbe, durante dicho periodo, "realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos".

En este caso, señala la JEC, en el acto en el que intervinieron Aragonès y Capella se quebrantó el "principio de neutralidad institucional".

Según indica la JEC, en el acto "se utilizó el emblema 'Generalitat de Catalunya', seguido de la consigna 'Siempre adelante', como encabezamiento de un texto en el que se podía leer: '384 M€ Mejora del Corredor N-II/C-32 en el Maresme', junto a otros textos relativos a las obras proyectadas".

Para la Junta Electoral, "todo ello constituye aparentemente una vulneración de la prohibición de realizar actos de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos".

Además, en el transcurso del acto, "se emitieron manifestaciones que quebrantaban el principio de neutralidad institucional", ya que Aragonès "reivindicó la gestión efectuada por el gobierno que él mismo preside" e "hizo elogio del nuevo proyecto".

También Capella "intervino para hacer elogio de la realización efectuada", añade la resolución de la Junta Electoral Central.

La estimación de la denuncia es parcial, porque la JEC considera que "algunas de las manifestaciones denunciadas, pero no todas, constituyen infracción" del artículo 50.2 de la LOREG y porque "no se estima procedente la incoación de expediente sancionador" a la consellera Capella.

"La realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista resulta legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública", argumenta la JEC.

Reincidente

Además, la JEC alerta de que "no sería ésta la primera vez" que Aragonès "estaría quebrantando las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG", puesto que ya fue requerido en dos ocasiones, el 19 de abril y el 28 de mayo de 2023, para que "extremase su diligencia con el fin de evitar vulnerar el deber de neutralidad en el curso de actos institucionales".

La JEC resuelve que las manifestaciones de Aragonès y Capella en el acto del 13 de julio "han vulnerado presuntamente la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la LOREG" y el propio acto de presentación "infringe la prohibición de inauguraciones de proyectos de obras publicas" durante el periodo electoral, sin perjuicio de que dichas obras públicas puedan entrar en funcionamiento.

Por ello, considera que "procede la incoación de expediente sancionador" a Aragonès "para dilucidar, en su caso, que la eventual infracción sea merecedora de sanción".

Asimismo, insta a Aragonès a que "dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones presuntamente valorativas anteriormente indicadas" y lo emplaza a él y a Capella a "extremar su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral".