Bombardeo de panfletos

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Una chica recoge las cartas de un buzón

Una chica recoge las cartas de un buzón / 123RF

Alexandra Costa

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Con España metida de lleno en otra campaña electoral para los comicios generales del próximo 23 de julio, los ciudadanos no solo tienen que estar pendientes de si las vacaciones se van al traste por ser llamados a una mesa electoral, sino del buzón: en cuestión de días se llenarán de propaganda electoral. Sin embargo, quienes no quiera recibir panfletos de los partidos pueden darse de baja. Porque la captación del sufragio a través de este método está regulada.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) pone a disposición de los electores un formulario electrónico para quien desee excluirse de las copias del censo electoral, las cuales contienen las direcciones postales de los ciudadanos, y que se entregan a las formaciones políticas cuando hay elecciones.

El único requisito para proceder es estar inscrito en el padrón electoral e identificarse, ya sea con un certificado electrónico asociado al DNI o mediante el sistema Cl@ve.

El formulario está disponible durante todo el año, pero quienes no deseen recibir estas cartas de los partidos para la campaña electoral del 23J tienen el 12 de junio como plazo límite para darse de baja.

La petición tiene carácter permanente, por lo que no hay que volver a hacer el trámite en futuros comicios. Si un elector quiere volver a recibir propaganda electoral tiene que completar el mismo formulario, pero esta vez solicitando la inclusión de los datos a las copias del censo electoral.

Esto no te libra del buzoneo y del WhatsApp

Pese a darse de baja a tiempo para las elecciones generales del 23 de julio, es posible que no te libres del bombardeo de propaganda. Esto ocurre porque algunas formaciones políticas recurren a la opción tradicional del buzoneo. Permitido desde 1977 a los partidos inscritos en el registro del Ministerio de Interior, consiste en ir puerta a puerta introduciendo panfletos sin nombre en los buzones.

Las formaciones también pueden "utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral", e incluso enviar propaganda electoral "por medios electrónicos o sistemas de mensajería" como WhatsApp, dice el artículo 58 bis de la ley de Régimen Electoral General.

Los partidos que recurran a este tipo de "actividades divulgativas" deberán dejar claro "de modo destacado" que se trata de prácticas de "naturaleza electoral" y tienen de facilitar al destinatario de su propaganda la posibilidad de ejercer su derecho de oposición.